Cuál Egipto en la nueva Constitución
autor: Nathalie Bernard-Maugiron
Directora del Institut de recherche pour le développement de la Universidad de París-Sorbona
Michele Brignone (a cargo de)
fecha: 2012-12-18
fuente: Quale Egitto nella nuova Costituzione
traducción: María Eugenia Flores Luna

Los partidos y los movimientos que se oponen al Presidente Morsi creen que la nueva Constitución instituya una nueva dictadura. ¿Desde un punto de vista jurídico, es un temor justificado?

El proyecto de Constitución conserva las grandes líneas de la Constitución de 1971 y en particular el cuadro institucional que esta última preveía. El ejecutivo sigue siendo bicéfalo y el Presidente debe compartir sus prerrogativas con el Primer Ministro. Ya no hay un vice-Presidente; en caso de vacancia provisoria del poder es el Primer Ministro quien asume el ínterin. El proyecto de Constitución quita al Presidente algunos poderes de los que Mubarak había abusado y que habían sido un instrumento de la desviación autoritaria de su poder. Ante todo, el número máximo de los mandatos está ya reducido a dos, y la duración del mandato es de cuatro años en lugar de seis.
Sabemos que gracias a la reforma constitucional introducida por Sadat en 1980, que había suprimido la limitación del número de mandatos instituida por la Constitución de 1971, Mubarak ha quedado al poder más de treinta años, y no era excluido que pudiera presentarse para un sexto mandato cuando ha sido expulsado. Otro instrumento del fortalecimiento del autoritarismo de Mubarak ha sido la prolongación del estado de emergencia por toda la duración de su presidencia. El proyecto de Constitución prevé que el estado de emergencia pueda ser sólo declarado previa consulta del gobierno y con el aval de las dos cámaras del Parlamento, por un período máximo de seis meses, prolongado sólo a través del referéndum. El proyecto también limita la libertad de elección del Primer Ministro por parte del Presidente. Prevé en efecto que el Presidente pueda nombrar un Primer Ministro sólo si este último consigue la confianza del Parlamento. Si su candidato es rechazado, tiene que proponer un miembro del partido de la mayoría. Si éste es a su vez rechazado por la Asamblea, esta última elige un Primer Ministro que forma su gobierno. Si su gabinete no consigue la confianza del Parlamento, este último viene disuelto.

¿Qué poderes le son reconocidos al Presidente?

La Presidencia ejerce su poder a través del Primer Ministro y el Gobierno, excepto en materia de defensa, seguridad nacional y política exterior, que son sus prerrogativas reservadas. Tiene que someter a referéndum su eventual decisión de disolver la cámara de diputados y en caso de rechazo de parte del pueblo tiene que dimitirse. Para presentarse en las elecciones presidenciales, cada candidato debe tener el apoyo de al menos veinte parlamentarios o 20.000 ciudadanos. No hay más condiciones particulares para los candidatos de los partidos políticos. El proyecto prevé que el Presidente Morsi termine su mandato en curso. En cuanto al Parlamento, queda bicameral y la Cámara alta ve reforzados sus poderes. Es verdad sin embargo que el Presidente conserva poderes muy importantes, sea ejecutivos (por ejemplo el mando supremo de las Fuerzas armadas, el poder reglamentario, la determinación de la política general del Estado, el derecho de disolución del Parlamento, la convocación de un referéndum, la declaración de guerra, la nómina de los funcionarios civiles y militares, la promulgación de las leyes, la presidencia del Consejo nacional de defensa, la nómina de diez miembros del Consejo consultivo, la convocación en sesión del Parlamento, etc.), que legislativos (iniciativa de ley y de las enmiendas constitucionales, derecho de prohibición, adopción de decretos-ley, etc.) y judiciales (sigue nombrando al fiscal general, pero sobre la base de una lista establecida por el Consejo superior de la Magistratura).
El Presidente se ve atribuir el poder de nómina de los presidentes de los organismos de control y supervisión instituidos para varias áreas en el proyecto de Constitución, mientras que la oposición cree que los estatutos de tales organismos deberían garantizarles una total independencia con respecto al poder ejecutivo. En fin siempre es políticamente irresponsable, aunque en el plano penal responde a las acusaciones de alta traición delante de una corte formada por magistrados y presidida por el Presidente de la Alta Corte Constitucional.

¿Y Cuál es la posición del ejército prevista en el texto constitucional?

Por cuanto concierne al ejército, otra fuente de inquietud frente a los riesgos de desviación autoritaria, la Constitución sigue sustrayendo su balance al control del Parlamento, pero instituye un Consejo nacional de defensa, en el que se sientan al mismo tiempo militares y civiles, que será encargado de examinar tal balance. Contrariamente a los proyectos preparados por el ejército en la época en que ése ejercitaba el poder, no es prevista alguna referencia al eventual desarrollo del rol de garante de la legitimidad constitucional por parte del ejército. Pero los militares han logrado hacer introducir al último momento una disposición que autoriza a la justicia militar a llamar a juicio a los civiles en caso de crimen capaz de dañar a las fuerzas armadas.

El artículo sobre el rol de la sharî'a en la legislación egipcia, que ha quedado inalterado, es precisado en el proyecto de Constitución por un artículo sucesivo ¿Qué podrían implicar desde un punto de vista legislativo tales disposiciones?

La decisión de conservar el artículo 2 de la Constitución de 1971, según el cual los principios de la sharî'a islámica son la fuente principal de la legislación y el Islam es la religión del Estado, es el fruto de un consenso general, aunque los salafistas han intentado más veces, pero en vano, modificarlo para hacer “normas” (ahkâm) de la sharî'a, y no de sus principios (mabâdi), o de la misma sharî'a islámica, la fuente de la legislación. También habrían querido proclamar que Egipto es un Estado islámico (artículo 1) y que la soberanía le pertenece a Dios (artículo 3), pero no han sido seguidos por los otros miembros de la Constituyente. Sin embargo han logrado incluir una nueva disposición, el artículo 219, destinado a definir el concepto de “principios de la sharî'a islámica”. Este artículo pone en campo nociones muy técnicas de la teología y del derecho islámico tradicional, cuyo significado exacto puede ser sólo comprendido por algún iniciado. Define los principios de la sharî'a islámica como las fuentes de escrituras de la sharî'a, (adillatuha al-kulliyya), es decir el Alcorán y la sunna, los principios de los usûl y el fiqh, (al-qawâ'id al-usûliyya wa al-fiqhiyya), es decir los grandes principios extraíbles de los trabajos de los especialistas de la ciencia de las fuentes del fiqh (jurisprudencia, N.d.R.) y de las respuestas de los jurisconsultos tal como las fuentes reconocidas por las escuelas de la "gente de la tradición" y de la Comunidad (al-masâdir al-muʽtabara fi madha'ib ahl al-sunna wa al-jamâʽa).
Si el ámbito exacto de tal disposición es difícil de evaluar, está claro que ella apunta a contrastar la interpretación modernista del artículo 2 adoptada por la Corte constitucional. Esta última había considerado que sólo los principios absolutos de la sharî'a (al-mabâdî al-qat 'iyya al-thubût wa-l-dalâla), es decir los que tienen una fuente bien determinada y son objeto de un consenso relativamente a su significado, se imponen al legislador. Los demás principios, relativos, pueden evolucionar en el tiempo y en el espacio y el legislador cuenta con un amplio poder de interpretación para adaptarlos a la sociedad egipcia contemporánea. El artículo 219 también impone al intérprete tener en cuenta todas las opiniones emitidas por los jurisconsultos del pasado, mientras que la Corte constitucional no se consideraba atada a las interpretaciones anteriores y procedía a su propio ijtihâd. Queda por ver si el legislador y la Corte constitucional se sentirán ligados a este artículo. El hecho de que ello adopte una definición tan amplia del concepto de “principios de la sharî'a” podría al final preservar la libertad del intérprete, que podrá hacer una elección entre los principios y las reglas en vigor dentro de las muchas escuelas, a menudo muy diferentes o hasta contradictorias.

Se habla también del deber de consultar al-Azhar sobre las cuestiones que conciernen a la ley islámica…

Por cuanto concierne a al-Azhar, el Consejo de los grandes ʽulamâʼ debe ya ser consultado sobre toda cuestión relativa al artículo 2. Pero da una simple opinión, que las instituciones implicadas (esencialmente Parlamento y Corte constitucional) son libres de seguir o no. Los salafistas habrían querido sustraer el contencioso del artículo 2 a la Alta Corte Constitucional para confiarlo a al-Azhar, pero esta propuesta no ha sido adoptada y el mismo shaykh de al-Azhar se ha opuesto a una tal dilatación de sus competencias y a una excesiva politización de su institución.

¿Y cómo interpretar el artículo 44, que hace explícitamente referencia a la blasfemia?

En efecto, cada insulto o ataque hacia los profetas y los enviados de Dios ya es prohibido (tal como todo insulto contra un ser humano) y le tocará al legislador precisar el concepto y determinar la sanción. Este artículo que prohíbe la blasfemia está claramente en contradicción con la garantía de la libertad de expresión. Del mismo modo, la libertad de conciencia es inviolable, pero el derecho a practicar el propio culto y de construir lugares de culto es reservado sólo a las religiones del Libro (musulmanes, cristianos, hebreos). Las otras religiones son así privadas del derecho a desarrollar en público los propios ritos. Es ya cuanto ahora ocurre, pero hasta el momento tal limitación no derivaba de un texto jurídico explícito.

¿Cuáles son los cambios más significativos con respecto a la Constitución anterior?

Diferentes disposiciones que ya figuraban en la Constitución de 1971 pero eran pasadas inobservadas hasta este momento han suscitado muchas preocupaciones cuando han sido retomadas en el proyecto de Constitución. Es el caso de un artículo que atribuye al Estado la tarea de asegurar la igualdad del hombre y de la mujer, una vez aseguradas las disposiciones de la ley islámica. Frente a las reacciones de rechazo de parte de las ONG feministas, la disposición ha sido retirada. En materia de igualdad hombre/mujer sólo queda la afirmación del principio general de no-discriminación, que sin embargo ya no menciona explícitamente la igualdad entre los sexos. Ha levantado graves preocupaciones también el artículo 10, también ése ya presente en la Constitución del 1971, que encarga al Estado de asegurar la compatibilidad entre los deberes de la mujer hacia su familia y su trabajo. Lo mismo vale para el inciso 2 del mismo artículo, también ése retomado por la Constitución de 1971, con base al cual el Estado garantiza la salvaguardia del carácter auténtico de la familia egipcia, su cohesión y la estabilidad y la protección de los valores morales.
Los cristianos y los judíos pueden así reconocer el derecho de aplicar sus leyes religiosas en materia de culto o estatuto personal, y para la elección de los propios jefes. Estos principios ya eran garantizados a nivel legislativo pero no constitucional. A la Corte de Casación es confiado el contencioso electoral para las legislativas, y el Parlamento es privado del poder de juzgar la validez del mandato de sus miembros.
En el texto constitucional han sido introducidas un cierto número de disposiciones en la tentativa de sustraerlas a una eventual declaración de inconstitucionalidad de parte de la Alta Corte constitucional. Es el caso de la determinación del sistema electoral para las próximas elecciones parlamentarias: para 2/3 con escrutinio de lista y para 1/3 uninominal, abierto a la candidatura de los independientes pero también de los partidos políticos. Es el método de voto elegido en las últimas elecciones parlamentarias que la Alta Corte constitucional había reputado contrario al principio de no-discriminación entre los candidatos (los independientes podían concurrir sólo por 1/3 de los escaños que sin embargo no estaban reservados para ellos, puesto que también los candidatos de los partidos políticos podían presentarse), lo que había llevado a la disolución de la asamblea. Además, la Constitución introduce un nuevo artículo que por 10 años priva del derecho a presentarse a las elecciones presidenciales y legislativas a los ex cuadros dirigentes del Partido nacional demócrata. La Corte constitucional había juzgado disposiciones inconstitucionales análogas introducidas a nivel legislativo por el Parlamento para privar al mariscal Tantawi y también a Ahmed Shafiq del derecho a presentarse en las presidenciales, violaban el principio de no retroactividad de las sanciones, introducían una presunción de culpa en ausencia de una condena judicial, violaban el principio de igualdad delante de la ley, visto que la ley estigmatizaba ciertas funciones de modo arbitrario e infligía una pena sobre la base de las funciones ocupadas y no a causa de actos cometidos. En fin, el proyecto de Constitución ataca directamente a la Corte Constitucional fijando en 11, en lugar de 19, el número de sus miembros, y estableciendo que sólo los miembros más ancianos mantendrán su puesto.
El artículo 81 parece establecer una derogación general en todos los derechos y las libertades enunciadas en el texto ya que afirma que ellos podrán ser sólo ejercidos en conformidad con los principios relativos al Estado y a la sociedad que figuran en la primera parte de la Constitución, refiriéndose de este modo a los artículos 1-30 (y, en particular, a los artículos 2 y 10). Se podría deducir que todos los derechos y las libertades tienen que ser ejercidos conforme a la sharî'a, según una interpretación potencialmente liberticida. También el artículo 76 suscita muchas preocupaciones, ya que prevé que no puedan ser establecidos ningún delito y ninguna pena si no en virtud de un texto legislativo o constitucional. Algunos temen que esto sea una referencia indirecta a la sharî'a, a través del artículo 2 de la Constitución, que el juez autorizaría para aplicar las penas corporales previstas por la sharî'a. La Constitución a menudo refiere en la legislación que tendrá que precisar el ejercicio de muchas libertades públicas, o decidir las modalidades de nombramiento de los gobernadores, del shaykh de al-Azhar o de los miembros de la Alta Corte constitucional. En fin, Amnesty Internacional, Human Rights Watch, el Instituto del Cairo para el Estudio de los derechos del hombre y otras ONG han deplorado la ausencia de referencias a las convenciones internacionales sobre los derechos humanos.

El Presidente Morsi tiene prisa por hacer aprobar el texto a través de un Referéndum. ¿Bastará dar a la Constitución la legitimidad que hasta ahora parece haberle faltado?

Además de su contenido, es sobre todo el proceso de elaboración del proyecto de Constitución lo que ha generado la preocupación y el rechazo de una parte importante de la población egipcia. Hace falta decir que la Constitución ha sido elaborada al final de un proceso particularmente caótico y lleno de sorpresas, a causa sobre todo de la ambigüedad y de la falta de precisión de los textos constitucionales y legislativos que el Presidente Morsi ha heredado del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas. Una primera Asamblea Constituyente de mayoría islamista, electa en marzo de 2012 por el Parlamento, ha sido declarada inconstitucional por el Consejo de Estado en abril de 2012 porque la mitad de sus miembros había sido elegida al interno del Parlamento.
La segunda Constituyente, elegida por el Parlamento en junio de 2012, contaba casi el 70% de islamistas. La oposición la ha acusado de no reflejar el conjunto de las fuerzas de la nación y una decena de electos se negó a participar. Luego ha sido presentado un recurso de inconstitucionalidad en el Consejo de Estado, que después de haber pospuesto más de una media docena de veces el examen del recurso, en octubre de 2012 ha decidido que el caso no era de su competencia, transfiriéndolo a la Alta Corte constitucional. A pesar del decreto del Presidente Morsi del 22 de noviembre que les prohibía de examinar el recurso, la Alta Corte constitucional ha decidido reunirse igualmente el 2 de diciembre para pronunciarse sobre el caso. Aquel día, los manifestantes islamistas han circundado la sede de la Corte, impidiendo a los jueces acceder a sus oficinas. La Corte ha protestado denunciando estas presiones “psicológicas y materiales”, y ha decidido hacer huelga.
Una veintena de miembros han presentado las dimisiones de la Constituyente para protestar contra el hecho de que el comité de redacción no estaba teniendo cuenta de sus propuestas y los proyectos se sucedían sin que los miembros fueran informados. La adopción de parte del Presidente Morsi de su decreto del 22 de noviembre ha llevado a los últimos liberales a presentar la dimisión en señal de protesta.
En cuanto al voto presuroso del texto, ha sido interpretado como una maniobra política que aspiraba a adoptar el proyecto antes de que la Corte constitucional se pronunciara sobre la constitucionalidad de la Asamblea constituyente. Mientras el decreto constitucional del 22 de noviembre había concedido a la Asamblea un ulterior período de dos meses, el Secretario General de la Corte anunciaba en la víspera que la Asamblea habría adoptado el proyecto de Constitución el día siguiente. 85 miembros han participado en la sesión del 30 de noviembre, entre los cuales una decena de sustitutos que aquel día participaban por primera vez.
Al término de una maratón durada casi 14 horas, la Constitución ha sido ratificada al alba y el Presidente Morsi ha fijado un referéndum previsto para dos semanas después, como previsto por la declaración constitucional provisoria del 30 de marzo de 2011. En las dos semanas que han precedido al referéndum han tenido lugar numerosas manifestaciones de masa, a favor o en contra del proyecto de Constitución. La oposición ha invitado a votar “no”. El voto ha sido repartido en dos turnos, siendo insuficiente el número de los jueces que han aceptado supervisar el referéndum. Muchas ONG de derechos humanos han criticado las numerosas violaciones cometidas durante el voto del 15 de diciembre y han pedido anular los resultados que han reportado una mayoría del “si” de cerca 56%.
Es seguro que todos los vicios que han señalado el proceso de elaboración de la Constitución han contribuido a privar este texto de su legitimidad a los ojos de la oposición. Aunque venga adoptada para el referéndum, la Constitución tendrá muchas dificultades para desenvolver el rol de texto unificador, reflejado del consenso de la población.

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