Derecho natural, sus fundamentos
autor: Vitaliano Mattioli
fuente: I fondamenti del diritto naturale

Existencia de la Ley natural.

Antes de analizar el Derecho Natural es necesario hablar de la Ley Natural. Solamente después se podrá hablar de Derecho natural y analizar su relación con la Ley natural.
Ésta se puede definir: expresión racional y normativa de las inclinaciones de la naturaleza humana al bien. La ley natural deriva de la esencia metafísica del hombre y no de su dimensión histórica, permanece estable a cada cambio cultural. Rehabilita a la persona humana que vuelve a ser fundamento y cumbre de todo el sistema. Es la transcripción de las exigencias fundamentales de la estructura dinámica del hombre que lo orientan hacia su objetivo; hunde sus raíces en el mismo ser del hombre antes que en su actuar.
Para realizar su objetivo, para no derrapar, el hombre tiene que tener algunos puntos de referencia, algunas 'normas' que seguir. Estas 'normas' constituyen la 'ley natural'. Sus contenidos no proceden de factores culturales sino de la ontológica del ser humano. En efecto estos juicios deontológicos no pueden ser un producto de la cultura: cada hecho de cultura necesariamente se apoya sobre una base natural, ya que no puede hacer una mutación ontológica del ser. Un proceso cultural sólo puede establecer un principio de conveniencia: estimular a elegir lo que se considera sociológicamente normal y rechazar lo que se considera sociológicamente anormal.
Aristóteles en la Ética Nicomáquea (1) hace una distinción entre las normas de justicia establecidas por convenciones humanas, por lo tanto diferentes de pueblo a pueblo, y las normas de justicia independiente de estas convenciones porque arraigadas en la naturaleza e iguales dondequiera. En otra obra aclara que el carácter innato de la ley natural establece la idea de su inmutabilidad (2).
Es por este motivo que Cicerón pudo afirmar: “La ley es la razón suprema impresa en la naturaleza, que ordena lo que debe hacerse y prohíbe lo contrario. Esta misma razón, una vez confirmada y desarrollada por la mente humana, se convierte en ley” (3).
Comparto la definición de J. Maritain: “La ley natural es un orden o una disposición que la razón humana puede descubrir y de acuerdo con la cual la voluntad humana debe obrar para conformarse con los fines esenciales y necesarios del ser humano” (4).
La antropología cultural confirma que esta ley siempre ha sido acogida desde los tiempos antiguos. Se trata por lo tanto de normas morales que cada uno, también el no creyente, puede en línea de principio conocer en vista del logro de sus objetivos. Esto significa que puede ser acogida por todos los miembros del género humano. En efecto con la sola ayuda de la razón el hombre es capaz de deducir de la realidad del ser la ley del actuar libre, en cuanto se arraiga en la común naturaleza humana, dotada de intrínseca racionalidad.
Cuando se habla de ley natural no se tiene que pensar en una doctrina (ley no codificada) sino en un dato de la experiencia. Este dato consiste en el hecho de que la razón no es indiferente acerca de los comportamientos humanos sino emite juicios vinculantes: hay que hacer esto, es justo evitar aquello. Estos juicios se presentan como norma objetiva del actuar, norma que cada hombre lleva dentro de sí, independientemente de lo que la sociedad establece, que se vuelve vinculante por la conducta, (sin embargo sin ahogar la libertad individual), y no se identifican con el juicio personal subjetivo, a través del que se madura la decisión que hay que tomar.
Estas normas ‘no’ son ‘escritas’ sino integradas en la misma naturaleza humana, en cuanto constitutiva de la persona. Sobre la existencia de la ley natural no escrita tenemos muchas referencias también en la antigüedad. Ya Pericles, en un discurso transcrito así por Tucídides en las Historias se expresaba así: “Prestamos atención a las leyes, y de entre ellas sobre todo a las que están dadas para ayudar a las víctimas de injusticias, y a las leyes que, aunque no sean escritas, comportan una vergüenza comúnmente reconocida para quien las violan” (5). Otra explicitación la encontramos en Antígona de Sófocles, en el diálogo entre Creonte y Antígona a la que había prohibido bajo pena de muerte el entierro del hermano: “(Antígona): No fue Zeus el que los ha mandado publicar, ni la Justicia que vive con los dioses de abajo la que fijó tales leyes para los hombres. No pensaba que tus proclamas tuvieran tanto poder como para que un mortal pudiera transgredir las leyes no escritas, inmutables, fijadas por los dioses. Su vigencia no es de hoy ni de ayer, sino de siempre, y nadie sabe de dónde surgieron. Yo no podía, por miedo de un hombre, violar un precepto de la divinidad” (6). Ejemplos parecidos se pueden encontrar en el comportamiento de las parteras de Egipto (7) y en el cuento bíblico de José con la mujer de Putifar, oficial del Faraón (8).
También Cicerón defendía la existencia de una ley no escrita, aprendida directamente de la naturaleza: “ Existe, de hecho, jueces, una ley no escrita, sino innata, la cual no hemos aprendido, ni heredado, ni leído, sino que de la misma naturaleza la hemos captado, extraído, sacado, una ley que conocimos no por la enseñanza de hombres cultos, sino desde el nacimiento, no por educación sino por instinto” (9) y que se basa en la recta razón.
La intervención más completa Cicerón la expuso en una pieza de la República: “Existe ciertamente una verdadera ley: la recta razón. Es conforme a la naturaleza, extendida a todos los hombres; es inmutable y eterna. Sus mandamientos reclaman al deber, sus prohibiciones retienen el error; pero ella no manda o prohíbe vanamente a las personas honestas ni mueve a las deshonestas a través del mandar o del prohibir. No se puede sustituirla por otras leyes, ni derogar ni uno de sus preceptos, ni en su totalidad; ni el senado ni el pueblo puede exonerarnos de su imperio; no necesita buscar a Sexto como intérprete que la comente; nunca habrá una en Roma y otra distinta en Atenas; nunca habrá una hoy y una distinta después; sino que es una sola y una misma ley eterna e inalterable la que rige a la vez a todos los pueblos en todos los tiempos, y un solo Dios será el guía común y jefe de todos: él que elaboró y sancionó esta ley; y quien no le obedecerá, huirá de sí mismo, y por haber renegado la misma naturaleza humana, sufrirá la más dura de las sanciones” (10).
Cicerón en pocas líneas expresa verdades muy profundas.
Ante todo afirma la existencia de una ley natural. Se llama 'natural' justo porque tiene que ver con la naturaleza humana. De aquí sus características: inmutable y eterna.
Es por estas connotaciones que el filósofo dice que no es lícito modificarla, mutilarla o abrogarla. Nadie tiene que ponerle las manos encima. Nadie tiene el monopolio.
Es eterna, en cuanto vale para todos los hombres sin condicionamientos de espacio o tiempo. Esta característica, que coincide con su universalidad, es subrayada en forma muy explícita: “no será diferente de Roma a Atenas… todos los pueblos” (categoría geográfico-espacial); “del hoy al mañana… siempre” (categoría histórico-temporal).
Además es normativa: “sus preceptos reclaman al deber”. Si el hombre quiere actuar como hombre tiene que esforzarse en modelar sus comportamientos sobre la vía de esta ley. Si luego uno no actúa de esta manera se perjudica a sí mismo, yendo contra las exigencias de sus constitutivos existenciales “por renegar la misma naturaleza humana.”
Esta ley no tiene origen humano sino divino: “un sólo dios elaboró y sancionó esta ley”. Finalmente: ninguna autoridad puede exentar de la observancia de tal ley: ni el senado ni el pueblo. Este último punto es muy importante, como veremos. Se trata en efecto de una legislación no humana sino divina. Hasta aquí Cicerón.
Estos juicios deontológicos conciernen el valor moral de una acción, son por lo tanto anteriores a la decisión de actuar, y también expresan la perentoriedad: tú tienes que hacer esto porque es bueno; tienes que evitar aquello porque es malo.
Ya que estas normas que orientan el hombre hacia su objetivo último son 'dictadas' por la naturaleza, se puede hablar de 'naturaleza normativa'. Por lo tanto se puede afirmar justamente que el código moral se arraiga en el ser profundo y universal del hombre.
El axioma latino: “Agere sequitur esse”, (el modo de actuar tiene que ser consecuente con el propio ser) expresa una dimensión finalística. El hombre no puede, no tiene que actuar 'al azar' o caprichosamente, sino tiene que comprometerse para vivir en conformidad con las características y exigencias del propio ser, que es racional y espiritual. Esto justo porque la ley naturaleza le manifiesta bajo forma de deberes las exigencias naturales del ser humano.
La violación de esta ley no es sin consecuencias: degrada al hombre que no las respeta y es causa de turbación y deshumanización de la vida social.

Fundamento de la ley natural

La norma moral del comportamiento humano se encuentra en el núcleo central e inmutable, en la estructura metafísica de su naturaleza.
Aquí empieza el problema: es verdad que el principio “hacer el bien y evitar el mal” es insertado en la naturaleza pero no mana de la misma naturaleza, ella no es la fuente; simplemente el hombre lo descubre. Si manara de la naturaleza humana, entonces el hombre sería el fundamento último de sí mismo. Pero aquí se habla de naturaleza metafísica participada del hombre, que expresa una estrecha dependencia de causalidad respecto al ser absoluto, que se identifica con Dios. En efecto la constitución metafísica del hombre depende totalmente de Dios y tiende hacia Dios, tiende a Dios como su realización.
Ha sido este Otro legislador, superior al hombre, el totalmente Otro (como decía Horkheimer), que en la naturaleza humana ha insertado, infundido, participado la noción vinculante de bien y de mal (11). Así Dios se pone como fundamento último de la ley natural.
Santo Tomás de Aquino ha aclarado: “La ley natural no es otra cosa que la luz de la inteligencia puesta en nosotros por Dios; por ella conocemos lo que es preciso hacer y lo que es preciso evitar. Esta luz o esta ley Dios la ha donado a la creación” (12).
Ya Platón estaba convencido de esto. En las Leyes así se expresa: “Dios en grado supremo es medida universal de todas las cosas” (13).
Un autor moderno ha escrito: “En su fundamento último esta fuerza es la razón legisladora, la recta ratio, principio divino de que cada hombre es partícipe, que impone actuar rectamente” (14). En este sentido no existe una autonomía teónoma.
Entonces se puede afirmar justamente que el fundamento último y definitivo es Dios; pero la naturaleza divina y no la voluntad divina. Si fuera su voluntad se caería en el voluntarismo de Occam, reduciendo toda la moral al albedrío divino; mientras una cosa es buena porque es una emanación de la naturaleza, esencia divina que no puede ser que buena.
Por consecuencia: la característica 'normativa' de la ley no hay que entenderla en sentido absoluto, (intrínseco) sino relativo (extrínseco). Se trata de un aspecto fundamental, especialmente hoy. Sí que es exigida de los principios intrínsecos de la naturaleza humana; pero la persona sola no podía satisfacer esta exigencia; he aquí entonces que el autor mismo de la naturaleza ha donado estas normativas para que la persona con su racionalidad pudiera tender hacia su propio objetivo. En este sentido la ley natural es finalística. Si la razón no reconoce en Dios el auténtico y último fundamento del orden moral, éste amenaza quedarse sin fundamento válido, es decir únicamente basado en el hombre, con las consecuencias que todos conocemos: en ámbito individual se cae en el capricho y en la anarquía de los comportamientos; cada uno se convertiría en ley por sí mismo; lleno relativismo ético; no habría más el bien en si ni el mal en si sino sería considerado bien lo que el individuo cree bien, (útil) y mal lo que cree no ventajoso (no útil); estamos en el triunfo del utilitarismo. En ámbito socio-político el Estado de laico se convierte en ético: negando cada norma de derivación superior, el legislador mismo se pone arbitrariamente a fundamento de la norma. Pero de esta manera el Estado prepara y justifica cada injusticia en nombre de la legalidad.
De aquí también emerge la utilidad de la ley natural. Considerado que se trata de reglas que preceden cualquier ley humana, expresan valores, normas inderogables y vinculantes que no dependen de la voluntad del legislador humano y tampoco del consenso que los Estados les pueden prestar. La ley natural se pone en fin como el único baluarte válido contra el albedrío del poder o los engaños de la manipulación ideológica. Es este baluarte que ha permitido fundar el Estado de derecho. A este propósito Benedicto XVI ha dicho: “Ninguna ley hecha por los hombres puede trastocar la norma escrita por el Creador en el corazón del hombre, sin que la sociedad quede golpeada dramáticamente en lo que constituye su fundamento irrenunciable. La ley natural se convierte de este modo en garantía ofrecida a cada quien para vivir libremente y ser respetado en su dignidad, quedando al reparo de toda manipulación ideológica y de todo arbitrio o abuso del más fuerte. Nadie puede sustraerse a esta exigencia. Si por un trágico oscurecimiento de la conciencia colectiva el escepticismo y el relativismo ético llegaran a cancelar los principios fundamentales de la ley moral natural, el mismo ordenamiento democrático quedaría radicalmente herido en sus fundamentos.” (15).

Relación entre ley natural y ley eterna

El hecho que Dios se pone a fundamento de la ley natural, abre otra cuestión, que ayuda a entender en qué sentido Dios es este fundamento.
El Cosmos es gobernado por leyes perfectas, por la sabiduría de Dios que, en nuestro contexto, se llama ley eterna. Todos los principios que regulan la creación son una participación a esta ley eterna.

El principio de la participación del ser de Aristóteles, del punto de vista metafísico se traslada al moral. La ley natural no es otra cosa que la participación de la criatura racional a la ley eterna. La naturaleza humana en cuanto dimensión empírica no es pues normativa en sentido propio; su normatividad mana de la participación a la ley eterna de Dios que es descubierta, acogida en la intimidad de la naturaleza humana, a través de la facultad de la conciencia. Tratándose de criatura 'racional' esta ley no es impuesta sino sólo insertada en la naturaleza humana salvaguardando así la libertad humana (el libre albedrío) de aceptar o no aceptar. Participar en la ley eterna no significa pues 'someterse pasivamente a ella' sino aceptarla con decisión libre y racional.
Santo Tomás ha evidenciado tal relación: “En la criatura racional se realiza una participación a la razón eterna en fuerza de la que tiene una inclinación natural al debido acto y fin. La ley natural no es otra cosa que esa participación de la ley eterna en la criatura racional” (16).
La ley eterna está fundada en la esencia misma de Dios que nos es presentada como ley a través de una libre comunicación divina. Es considerada la fuente primordial de cualquier ley, el fundamento más profundo de toda autoridad.
Los Estoicos no distinguían entre las siguientes expresiones: “vivir según la naturaleza, según la razón, según la virtud”. Para ellos tenían el mismo sentido. Y concluían: “Hay sólo una ley común, la recta razón, que procede idénticamente a través de todas las cosas” (17).
Cicerón escribía que la ley eterna se presenta en tres niveles en conformidad con los seres: uno común a todos los seres (mundo físico), uno propio de los vivientes por su conservación y desarrollo (plantas, animales) y en fin uno propio del ser razonable (hombre) (18).
Más allá de la dimensión finalística, ahora emerge también el aspecto 'liberatorio'. Ya que la ley natural no es otra cosa que la expresión de una exigencia ontológica, el verdadero bien del hombre consiste en actuar en conformidad con las proposiciones de esta ley. Observándola el hombre se realiza; no observándola, se embrutece. Así la ley natural se pone como la primera y más auténtica expresión de la dignidad humana y fuente de su crecimiento interior, de su liberación (19). Tratándose de una ley no de cada individuo, sino 'de la especie humana', se puede conocer con la simple reflexión racional: a través del conocimiento de la naturaleza humana se logra entender el estatuto ontológico del ser humano y sus fines naturales. Aunque Dios es el fundamento de la ley natural y la ha infundido en la naturaleza humana, en la conciencia, sin embargo Él no se la impone ex auctoritate a los hombres. Es tarea del hombre, en cuanto imagen de Dios y por lo tanto criatura razonable y libre, hacer esta obra de discernimiento, descubrirla e interpretarla, juzgar racionalmente en cuál manera puede adaptarse al orden establecido por Dios para lograr comportarse de manera correcta en distintas situaciones. Por lo tanto la naturaleza racional ha sido dotada con una disposición natural en virtud de la que cada uno puede conocer lo que es necesario para su autorrealización.

Inmutabilidad y variabilidad de la ley natural.

La naturaleza humana es inmutable; por consiguiente es inmutable también la ley natural.
Sin embargo la realidad humana no es estática sino dinámica. Evidenciar la inmutabilidad de la ley natural no significa afirmar su estancamiento. El hombre cambia en el tiempo; pero esta dinámica no interfiere con el ser, que queda inalterado. El hombre prehistórico, el de la Edad Media es ciertamente diferente del actual pero su estructura ontológica es la misma, no ha cambiado. El hombre de hoy no es más hombre que el de ayer.
La facultad racional humana también desarrolla una función organizadora y de discernimiento. La ley natural no se presenta como definitivamente formulada, sino como fundamento del deber. La razón pide a los principios de la ley natural conformarse con las condiciones de la vida humana concretas y mudables. En este contexto también emerge la dignidad jurídica de la persona. Esto no significa caer en el relativismo moral ni tampoco en el historicismo de los valores.
El hombre no es estático sino dinámico. Es el único ser capaz de hacer historia. En este sentido la naturaleza humana, a nivel de persona, es historizada. El hombre vive su historia en la dimensión dialéctica entre su ser y su porvenir. Este proceso no es historicismo porque el hombre no se agota en ello. Esta tensión permanente es orientada hacia el futuro que tiene como fin la perfección de la persona humana. También es superado el peligro del relativismo, en cuanto siempre se hace referencia a la ontología del ser.
El dinamismo de la ley natural no contrasta con el carácter absoluto de la norma ética que expresa; evidencia en cambio un proceso formativo que encuentra su fundamento en el ser del hombre. Así vuelve a ser evaluada la transcendencia del sujeto moral en sus componentes de racionalidad, libertad.
El sujeto moral, el hombre, no es un autómata sino una persona cuyo sagrario es la conciencia, facultad que le permite tomar las decisiones. La perentoriedad de la ley no altera esta facultad decisional. La conciencia también puede decir no.

El derecho natural

El derecho puede ser natural y positivo. El natural, primario y secundario.
Derecho. La palabra IUS fue utilizada por los romanos con varios significados. Prefiero escoger el que se refiere a la justicia, darle a cada uno lo que es suyo, retomado por Digesto: “Por justicia se entiende la voluntad constante y perpetua de reconocerle a cada uno sus derechos”. (20).
De aquí emerge el arte de lo justo, el arte del derecho. Los juristas romanos eran expertos en la capacidad de delimitar el ius de cada uno. Este derecho del que estamos hablando se refiere a los derechos del individuo en cuanto persona. Por esto su relación con las cosas no es principalmente 'jurídica', sino 'ontológica'; el fundamento de la posesión no es dado por una norma jurídica sino por las características ontológicas inherentes la persona.
Natural. El término 'Natural' indica lo que pertenece a la misma esencia humana y a las inclinaciones naturales que orientan el individuo hacia su objetivo; luego también lo que le sirve para alcanzar su perfeccionamiento. El término 'naturaleza' viene aquí usado en el sentido metafísico, como principio formal.
Derecho natural es el conjunto de normas, expresión jurídica de la ley natural, que manan de la esencia misma del hombre. Esta 'esencia' es lo que llamamos 'naturaleza' humana. Por lo tanto el fundamento de cualquier derecho es la naturaleza humana. El hombre es un ser racional; la ley que regula su ser será actuar racionalmente. Puesto que todos los que participan de la naturaleza humana son personas, se puede justamente también concluir que el fundamento último de cualquier derecho es la personalidad humana, el hecho que el hombre es persona.
Se usa distinguir el derecho natural en primario y secundario.
El derecho natural primario, u originario, es lo que procede de la naturaleza del hombre considerada en sí misma, inherente por esto a todos los hombres de todos los tiempos. El principio se basa en el hecho de que las normas del derecho natural son absolutas. Esto pero puede hacer pensar en un estatismo de la naturaleza humana. Pero absoluto, como dije antes, no significa inmutable.
Para evitar esta confusión existe el derecho natural secundario. Siempre deriva de la naturaleza humana pero en relación a situaciones creadas por el hombre. Ya Santo Tomás de Aquino: “Lo que es natural tiene una naturaleza inmutable, es necesario que siempre sea lo mismo y por todas partes. Pero la naturaleza del hombre está sometida a mutaciones. Por esto lo que en el hombre es 'natural' puede cambiar a veces” (21).
Positivo en cuanto es 'positus' (del verbo pònere) por el hombre. El derecho natural es inadecuado por cuanto concierne el orden jurídico. Basado en la naturaleza, es en sí insuficiente; por esto exige ser reconocido y codificado como derecho integrado en las legislaciones humanas, en las leyes civiles, (derecho positivo); lo justo por naturaleza aspira a traducirse en un justo por ley. La tarea de expresar y traducir en normativa de ley las exigencias universales presentes en las situaciones concretas de la naturaleza pertenece al derecho positivo, el cual a su vez será válido sólo en su conformidad con el derecho natural. En efecto la norma jurídica positiva no puede abrogar los mandatos y las prohibiciones naturales. El derecho natural se pone como indispensable fundamento del derecho positivo, por su intrínseca racionalidad y universalidad; es la forma inspiradora y orientadora del derecho positivo. Por esto cada legislador tiene que emanar normas bajo la iluminación del derecho natural.
Me parece necesario a este punto hacer una referencia a la elaboración de la Carta de los Derechos Humanos, ONU, el 10 de diciembre de 1948. El libanés Clarles Malik (1906-1987), uno de los padres fundadores de la Carta, en un artículo sobre el boletín oficial de las Naciones Unidas lamentaba como los temas fundamentales de la naturaleza y origen de los derechos humanos no hubieran sido suficientemente apreciados hasta aquel momento. Evidenciaba el peligro que la Comunidad Internacional corría ancorando de modo restrictivo los derechos del hombre exclusivamente a los ordenamientos positivos: “Lo que el Estado ahora permite, un día podría prohibir violando por lo tanto la ley suprema. Pero si estos derechos y libertades pertenecen al hombre en cuanto hombre, entonces el Estado y las Naciones Unidas, aunque lejanas del concederlas tienen que reconocerlas y respetarlas, o violarían la ley suprema de su ser hombre. El dilema es si el Estado está sometido a la ley suprema, la ley de la naturaleza, o si la ley es suficiente a sí misma, autónoma” (22). Por Malik, si por encima de las leyes estatales no fueran reconocidas por los legisladores y por las públicas autoridades instancias superiores de justicia, no podría haber ninguna ley positiva.
Entre los dos derechos hay una correlación, pero no identidad. El derecho positivo puede creer ilícita una norma que por el derecho natural es lícita. Por ejemplo: por derecho natural cada hombre tiene que tener la facultad de circular y por lo tanto de tener el pasaporte. Pero en casos graves el derecho positivo puede abrogar a un individuo este derecho otorgádole por la naturaleza. No es lícito en cambio lo contrario: un acto inválido o nulo por derecho natural no puede ser creído válido por el derecho positivo.
Hoy es muy importante subrayar tal dependencia del derecho positivo del derecho natural en cuanto se tiende a devolver el primero (el positivo), autónomo respecto al segundo (el natural). De esta supuesta autonomia legis derivan muchos inconvenientes. (Sobre este aspecto numerosas son en particular las intervenciones de la Iglesia en las encíclicas sociales).
Ferdinando Adornato ha intervenido muy claramente sobre este aspecto. Después de repetir que existe una relación “entre los principios naturales que fundan nuestra concepción del Bien y del Mal y las leyes que gobiernan nuestra vida pública” y que “la primacía no puede que ser de la Ética, nunca de la Ley”, sigue: “Existe ciertamente una carta de los valores morales permanentes que no puede ser descuidada por ningún positivismo jurídico. En el momento en que la Ley, cualquier Ley, creyera ser superior a tales principios, en aquel mismo momento, la libertad del hombre empezaría declinar. Surgiría el alba de la tiranía” (23).
Desafortunadamente puede ocurrir que el legislador humano formula leyes que se separan o contradicen completamente las prescripciones de la ley natural. Se trata de las dichas 'leyes imperfectas'. Pero este análisis nos llevaría demasiado lejos.

Existencia del Derecho natural

A menudo el problema no se soluciona porque ha sido puesto mal. Primero de todo habría que ver si existen cosas justas por naturaleza, si existen puntos de referencia (que nosotros llamamos derechos naturales), atribuibles a la persona humana por naturaleza y entonces debidas por un título natural.
El derecho natural es el derecho de la persona.
El derecho es así referido al ser, al permanente orden ontológico de las cosas, no represivo sino liberatorio justo porque le recuerda al hombre que el ser tiende al deber ser.
La existencia de estos derechos o iura, títulos debidos por naturaleza, se deducen como resultado del hecho que el hombre es persona. Las características de la persona se basan en la metafísica del ser. Eso confirma que el derecho natural es constituido por las exigencias morales que manan de la esencia metafísica del hombre. Encuentra su fundamento en la naturaleza humana; por esto es universal e inmutable. Más que de un teorema, se trata de un postulado; forma parte de la definición de persona. En efecto es la misma noción de persona que implica la existencia en el hombre de derechos debidos en fuerza del título personal. Se deduce que la negación de la existencia del derecho natural se puede sustentar sólo negándole al hombre el carácter de persona.
Característica esencial de la persona es ser dueña de si, dominar (poseer) el propio ser, la imposibilidad ontológica de pertenecer a los otros. Sólo las cosas en efecto indican posesión, pueden pertenecer a otros; sólo sobre éstas se puede reivindicar el derecho de propiedad. El dominio de la persona sobre sí (dominio sobre sus potencias que se manifiesta en la libre decisionalidad) es un dominio ontológico.
Estos derechos engendran en los otros el deber fundamental del respeto: “La primacía de los derechos, requerida en cada sociedad liberal, implica el reconocimiento del valor igualmente fundamental de los deberes sociales” (24).
Son justo estos principios que el positivismo no acepta. Si su doctrina fuera verdadera, estos derechos la persona los tendría como benigna concesión de la sociedad a través de la ley positiva, y no por sí misma. En tal caso podrían ser también abrogados. El positivismo conduce a la absurdidad. El homicidio, el robo, el secuestro, la calumnia, etcétera, son injustos de por si porque lesionan bienes que la persona posee por el hecho mismo de ser persona.
El positivismo ha llegado a estas conclusiones porque le niega al hombre la característica de persona pensando en él sólo como individuo de la especie humana, al que esta especie - la colectividad - le atribuye algunos derechos. Según esta teoría, cualquier derecho sería una benévola concesión del legislador, en último análisis de la sociedad. Pero esta conclusión es inaceptable, como también resulta de otro razonamiento. Según el pensamiento positivista los únicos derechos son los positivos. Pero para que el hombre pueda ser sujeto de derechos reales es necesario que tenga la capacidad ontológica para serlo. En efecto un ser no puede hacer o recibir nada si no es ontológicamente habilitado a esto. Sería imposible que la ley positiva concediera un derecho si la juridicidad - el derecho en sí - no fuera un dato natural. Faltaría la base ontológica. La capacidad de tener reales derechos postula, supone la condición ontológica de persona.

Fundamento del derecho natural

Ha llegado el momento de hacernos una pregunta: ¿cuál es el fundamento del derecho natural? Para encontrarlo tenemos que pedir ayuda a la filosofía, que nos dice que fundamento último de cualquier derecho es la personalidad humana. Tal personalidad concierne la esencia misma del hombre. En cuanto se refiere al actuar humano - entrando así en relación con el derecho - su esencia se pone como principio de las operaciones. Por esto es llamada naturaleza humana. Pues: fundamento de cualquier derecho es la naturaleza humana. Hablar de naturaleza humana nos desvela el ser del hombre en su esencia última. Estos términos usados: naturaleza, ser, esencia, forman parte de un lenguaje ontológico de la filosofía. Aquí entra en juego la metafísica. En efecto el solo conocimiento empírico no tiene la capacidad de presentarnos una visión precisa de la persona humana. Igualmente la noción de persona humana huye del saber exclusivamente fenoménico, en cuanto tal noción reclama la participación del ser, concepto típicamente metafísico. El querer precisar la persona humana según un reduccionismo empírico o fenoménico no permite captar los derechos naturales y la expresión derechos 'inherentes'. El hombre es titular de estos derechos en virtud de su misma condición de persona.
Sin embargo los dos sentidos de 'persona' en sentido ontológico y en sentido jurídico no tienen que ser identificados. Es verdad que el sujeto del derecho es llamado comúnmente 'persona'. Pero el término 'persona' asumido en sentido jurídico expresa un concepto diferente de aquél designado en sentido ontológico.
En el lenguaje filosófico con el término persona se entiende el ser inteligente y libre, potencialmente dueño de las mismas facultades, capaz de dominar con la razón sus acciones. En el lenguaje jurídico en cambio el mismo término indica el sujeto de derecho, el protagonista del orden social y jurídico.
Estas diferencias sin embargo no tienen que ser absolutizadas. En efecto 'persona' en sentido jurídico y en sentido ontológico son conceptos entre ellos diferentes, pero que se refieren a la misma realidad: el hombre. Esta diferencia existe pero es solamente relativa. Se tiene que reflexionar sobre el hecho de que la persona en sentido jurídico es un concepto esencialmente contenido en aquello de 'persona' en sentido ontológico, por lo tanto se trata de dos conceptos sólo parcialmente diferentes.
El motivo es que el atributo 'persona' no es un accidens jurídico benignamente concedido, al hombre, un título honoris causa sino se basa en las características de su ser. El ser persona no es de origen positivo sino natural, porque los hombres, por naturaleza, son sujetos de derecho. Sobre este principio se ha basado la famosa disputa de Valladolid (España) en el año 1551 entre Francisco de Vitoria y Sepúlveda acerca de la personalidad de los Indios. (25).
El derecho reconoce al hombre como 'persona' porque ya lo es independientemente de tal reconocimiento. El derecho no funda las características personales en el hombre sino sencillamente las descubre.
Respeto a esto, se tiene que reflexionar que también el derecho es natural. El derecho en cuanto tal, el hecho que exista un derecho, no es un hecho cultural sino natural. Los sistemas jurídicos son una creación cultural, en cambio la existencia misma del derecho no es un fenómeno producido por la cultura sino se basa en la naturaleza. No existe un estado natural del hombre a-jurídico. La a-juridicidad natural es impensable. A estas conclusiones ha llegado la Escuela moderna de Derecho Natural. Además ya desde antes lo afirmaba también Hobbes cuando escribía: Ius omnium erga omnes. El derecho positivo no es otra cosa que el desarrollo de los contenidos de la juridicidad natural. Cualquier sistema jurídico positivo se basa en la juridicidad natural de los hombres. Esto significa que, por naturaleza, el hombre está jurídicamente en relación con los otros y por lo tanto es, por naturaleza, protagonista del sistema jurídico.
A este punto se presenta una pregunta: ¿todos los hombres son personas en sentido jurídico? El positivismo ha contestado negativamente: el hombre no es titular de los derechos naturales. Considera en efecto la personalidad jurídica una creación del derecho positivo. Por lo tanto, a partir de esta idea, considera persona solamente a los hombres que el derecho positivo reconoce como tales. La conclusión sería que, en línea de principio, no todos los hombres son persona, sino solamente aquellos a los que el derecho positivo reconoce personalidad.
En la historia desafortunadamente tenemos que constatar adónde este principio puede conducir. Un ejemplo es la aceptación de la esclavitud. Lo testimonia la sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos del año 1856: declaró que los esclavos no eran personas, y por lo tanto la esclavitud no tiene que ser considerada una injusticia. No serían injustas tampoco aquellas legislaciones que, reconociendo la personalidad jurídica al recién nacido sólo 24 horas después del nacimiento, permiten su supresión. Igualmente el filón del pensamiento liberal, especialmente P. Singer y T.H Engelhardt, que no les reconoce a todos los hombres la característica de persona, mientras afirma que pueden ser consideradas personas hasta los individuos no humanos (animales).
También aquella cultura que acepta la división de la sociedad en castas, niega la característica de 'persona' al ciudadano. Persona sería no el hombre de por sí sino solamente el hombre en aquel determinado nivel en la vida social (casta o status social) que le permite tener tal personalidad.
Esta corriente de pensamiento coincide con el positivismo: no todos los seres humanos son personas.
A esta concepción se opone la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) que en el art. 6 defiende el 'principio de igualdad' en virtud del que el hombre ya no viene jurídicamente considerado a motivo de su rol social, sino en sí mismo: “Cada ser humano tiene derecho, en cualquier lugar, al reconocimiento de su personalidad jurídica”, es decir a ser considerado persona frente a la ley.
Las opiniones evidenciadas antes llegan a sus conclusiones porque ponen una neta separación entre la personalidad jurídica y ontológica. Mientras hemos notado que no existe una real distinción entre estos dos en cuanto el concepto jurídico de persona es contenido en el ontológico como un corolario. Un hombre puede ser considerado persona en sentido jurídico porque ya lo es en sentido ontológico. Es esta personalidad ontológica que exige el reconocimiento de la jurídica. Por lo tanto cada persona en sentido ontológico también es persona en sentido jurídico. En efecto la condición ontológica de persona incluye la subjetividad jurídica, de modo que el concepto jurídico de persona no puede ser otra cosa que el concepto mismo de persona en sentido ontológico pero reconducido en los términos de la ciencia jurídica.
Las consecuencias de estos principios ya han sido enunciadas en las Institutiones: “La ley civil puede corromper o alterar los derechos civiles pero no los derechos naturales” (26) y la otra: “La ley civil no puede abrogar los derechos naturales” (27).
Ahora se puede comprender el significado de la n. 153 del Catecismo de la Iglesia Católica - Compendio: “El origen último de los derechos humanos no se sitúa en la mera voluntad de los seres humanos, en la realidad del Estado, en los poderes públicos, sino en el hombre mismo y en Dios su Creador”.

Relación entre derecho natural y ley natural.

El derecho natural es la misma ley natural bajo el aspecto de obligatoriedad jurídica. En tal modo la ley natural es codificada por el derecho natural.
Ley natural y derecho natural (entendido como norma jurídica) no pueden ser separados entre ellos, pero tampoco confundidos. Las leyes del ser tienen que ser concretadas, necesitan un semblante jurídico. De aquí la conexión con el derecho natural. La ley natural tiene una extensión más amplia del derecho natural. Éste último codifica aquellas normas de la ley natural que se refieren a las relaciones de justicia. Su contenido concierne los derechos innatos, de que el hombre es titular por naturaleza, en cuanto ellos tienen que ver con la personalidad humana en cuanto tal. Luego precede cualquier derecho positivo. Las reglas: no robarás, no matarás, aunque tengan ciertamente una connotación moral, pertenecen al derecho natural porque se refieren al derecho de la propiedad privada y de la vida.

Conclusión

He intentado dar a estas reflexiones una impostación laica, utilizar bases racionales y no teológicas. Sin embargo hemos notado que al final todo hace referencia a Dios, ser absoluto y primero legislador. La reflexión sobre Dios no se opone a la laicidad.
La verdadera laicidad no elimina Dios y la metafísica. Si fuera así se transformaría en laicismo. Trata simplemente de no aceptar las cosas por fe, sino se esfuerza en interpretarla con la razón. Es por esto que la laicidad ha surgido con la Iglesia, desde cuando ha identificado Cristo con el Logos.
Es más fácil pensar en que Dios exista que pensar que no exista. La sociedad humana corre mejor con el Dios existente más que con su negación. Hasta J. P. Sartre ha llegado a esta conclusión. Comentando la célebre frase de Dostoevskij 'Si Dios no existe todo se pone lícito', afirma: “En efecto todo es lícito si Dios no existe y por consiguiente el hombre es abandonado porque no encuentra en sí ni fuera de sí posibilidad de anclarse” (28).
Si no hubiera un Dios tampoco habría una ley, tampoco una conciencia, tampoco un remordimiento. Se volvería a lo que decía Hobbes: “Homo homini lupus; bellum omnium contra omnes”.
Las dramáticas situaciones de nuestros tiempos pueden confirmarlo. Dios y las verdades transcendentes no son contra el hombre sino para facilitar al hombre a ser sí mismo, para constituir su vida social de manera civil.
La ley y el derecho natural sirven justo para esto.
Concluyo con una frase de dos Pontífices: Juan Pablo II: “Hay ciertamente derechos humanos universales, arraigados en la naturaleza de la persona, en los cuales se reflejan las exigencias objetivas e imprescindibles de una ley moral universal (29).
Pío XII: “Los derechos innatos del hombre, en cuanto inherentes a la naturaleza humana, siempre son conformes al interés común; más bien, son ellos que tienen que ser tomados como elementos esenciales de este bien común. Por consiguiente es deber del Estado protegerlos y promoverlos, y en ningún caso pueden ser sacrificados a una pretendida razón de estado” (30).

NOTAS

(1) Aristóteles, cfr. Ética Nicomáqua, 1134 b 18 - 1135 a 15
(2) Aristóteles, cfr. Retórica, I, 13, 2.
(3) “Lex est ratio summa insita in natura, quae iubet ea, quae faccenda sunt, prohibetque contraria. Eadem ratio cum est in hominis mente confirmata et perfecta, lex est”, Cícero, De Legibus, I, 6, 18.
(4) J. Maritain, I diritti dell’uomo e la legge naturale (Los derechos del hombre y la ley natural), Milán, 1977, p. 56.
(5) Tucídides, Historias, II, 37, 1.
(6) (6) Sófocles, Antígona, v. 450 -460.
(7) Es, I, 15-21.
(8) Gen, XXXIX, 7-11.
(9) “Est igitur haec,iudices, non scripta, sed nata lex, quam non didicimus, accepimus, legimus, verum ex natura ipsa adripuimus, hausimus, expressimus, ad quam non docti sed facti, non istituti sed imbuti sumus”, Cicerón, Pro Milone, IV, 10; cfr. también: De Invención, II, 53 -54; De Legibus, I, 6, 19.
(10) “Est quidem vera lex recta ratio naturae congruens, diffusa in omnis, constans, sempiterna, quae vocet ad officium iubendo, vetando a fraude deterreat; quae tamen neque probos frustra iubet aut vetat nec improbos iubendo aut vetando movet. Huic legi nec obrogari fas est neque derogari aliquid ex hac licet neque tota abrogari potest, nec vero aut per senatum aut per populum solvi hac lege possumus, neque est quaerendus explanator aut interpres Sexus Aelius, nec erit alia lex Romae ali a Athenis, alia nunc alia posthac, sed et omnis gentes et omni tempore una lex et sempiterna et immutabilis continebit, unusque erit commune quasi magister et imperator omnium deus: ille legis huius inventor, disceptator, lator; cui qui non parebit, ipse se fugiet ac naturam hominis aspernatus hoc ipso luet maximas poenas”; Cicerón, De Republica, III, 22,33.
(11) Max Horkheimer, La nostalgia del totalmente Altro (La nostalgia del totalmente Otro), Queriniana, Brescia 1972.
(12) Collationes en decem praeceptis, 1.
(13) Platón, Las Leyes, IV, 716, c.
(14) Aldo Vendimiados, La legge naturale (La ley natural), Ed. Dehoniane, Roma 1995, p. 19.
(15) Benedicto XVI, Discurso a los Miembros de la Comisión Teológica Internacional, el 5 de octubre de 2007.
(16)“Rationalis creatura partecipatur ratio aeterna, per quam habet naturalem inclinationem ad debitum actum et finem. Et talis partecipatio legis aeternae in rationali creatura lex naturalis dicitur “, I-II, 91, 2.
(17) Stoicorum Veterum Fragmenta, bajo la dirección de Hans von Arnim, I, 197-198.
(18) Cicerón, cfr. De finibus bonorum et malorum, IV, 14, 39; III, 7, 23.
(19) Cfr. Vitaliano Mattioli, Libertà Imprigionata (Libertad Encarcelada), Ed. Señal, Udine, 2004.
(20) “Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi”, Digesto, I, I, 10.
(21) “Illud quod est naturale habenti naturam immutabilem, oportet quod sit semper et ubique tale. Natura autem hominis est mutabilis. Et ideo quod naturale est homini potest aliquando deficere”, Suma Teológica, I-II, q. 52, a.2.
(22) “It is clear that what the State now grants it might one day withdraw without thereby violating any higher law. But if these rights and freedoms belong to man as man, then the State or the United Nations, far from conferring them upon him, must recognize and respect them, or else it would be violating the higher law of the being.. This is the question of whether the State is subject to higher law, the law of nature, or whether it is a sufficient law unto itself” Clarles Malik, Internacional Bill of Human Rights, en United Nations Bulletin, Department of Public Information (English Edition), año I, n. 7, Lake Success. El 1° de julio de 1948. Para Malik, si por encima de las leyes estatales no fueran reconocidas por los legisladores y por las públicas autoridades instancias superiores de justicia, no podría haber ninguna ley positiva.
(23) Fundación Liberal, agosto-septiembre de 2007, n. 42, p. 14.
(24) Manifiesto del Departamento de Bioética de la Fundación Liberal, n. 5, Roma, el 9 de mayo de 2007.
(25) Francisco de Vitoria ha expuesto sus tesis en la obra: Relectio de Indiis -1538; sobre tal cuestión: cfr. V. Mattioli, Rilettura di una conquista (Relectura de una conquista), Marietti, Génova 1992, p. 198-224.
(26) “Civilis ratio civilia quidam iura corrompere potest, naturalia vero non potest”, Institutiones, I, 158.
(27) “Naturalia iura civilis ratio perimere non potest”, Institutiones, III, 1, 1.
(28) J.P Sartre, L’esistenzialismo un umanesimo (El existencialismo es un humanismo), Milán 1963, p. 46.
(29) Discurso en las Naciones Unidas por el 50° de fundación, n. 3, el 5 de octubre de 1995.
(30) Discurso en el Congreso internacional de Derecho Privado, el 15 de julio de 1950, vol. XII, p. 155.

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