¿Los derechos humanos son todavía derechos?
autor: Marta Cartabia
Docente de Derecho Constitucional en la Universidad de los Estudios de Milán-Bicocca
David Kretzmer
Profesor Emeritus, Hebrew University of Jerusalem and Former vice-chairperson, UN Human Rights Committee
Carmine Di Martino (moderador)
Docente de Gnoseología en la Universidad de los Estudios de Milán
fecha: 2010-08-24
fuente: I diritti umani sono ancora diritto?
acontecimiento: Meeting per l’amicizia tra i popoli: "Quella natura che ci spinge a desiderare cose grandi è il cuore", Rimini, Italia
(Meeting para la amistad entre los pueblos: "Esa naturaleza que nos empuja a desear cosas grandes es el corazón")
traducción: María Eugenia Flores Luna

CARMINE DE MARTINO:
Iniciamos este encuentro nuestro, importante encuentro, dedicado al tema de los derechos humanos y quería empezar con una anotación histórica: uno de las primerísimas, quizás la primera edición del Meeting de Rímini, tenía entre sus temas “paz y derechos humanos”. Por lo tanto hay una profunda continuidad que hoy nos lleva a afrontar, con dos ilustres personajes, este tema que se impone por sí mismo en el panorama actual de los problemas que atraviesan nuestra convivencia.
En años más recientes este tema ha sido afrontado en el Meeting con la contribución de grandes juristas como Weiler, Mary Ann Glendon, y hoy tenemos el honor de tener con nosotros a David Kretzmer que tiene una grande y larga experiencia en el campo. Ha sido en efecto, desde 1995 a 2002, miembro del Comité de los derechos del hombre de las Naciones Unidas, en el ámbito de la convención internacional de los derechos civiles y políticos y es hoy profesor de Derecho Internacional en la Universidad hebrea de Jerusalén. Es experto obviamente de derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional humanitario.
Marta Cartabia, ya conocida por el público del Meeting, es docente de Derecho Constitucional en la Universidad de Milán-Bicocca y está de regreso, junto a David Kretzmer, después de un año de estudios en Nueva York, donde se han reunido algunos de los máximos exponentes mundiales estudiosos del tema y han tratado de dar un paso adelante en la reflexión sobre una cuestión que nos concierne inexorablemente.
Diría que hoy el enfoque con el que el tema será discutido está inclinado hacia el rol de las instituciones y, es decir, también concernirá a cuáles son los sujetos institucionales que tienen autoridad para decidir, discutir y decidir, una cuestión tan crucial, para nuestra convivencia, de los derechos humanos. Veremos cómo este perfil sea para nada irrelevante: quién y por qué es llamado a dirimir y a decidir al respecto de este nudo tan importante.
No robo más tiempo y cedo de buena gana la palabra a la profesora Marta Cartabia.

MARTA CARTABIA:
Gracias profesor Di Martino. Gracias infinitas a los organizadores del Meeting por haberme renovado la invitación para hablar, para discutir con ustedes, para resaltar algunas problemáticas sobre este tema de los derechos humanos que ya nos acompaña, desde hace algunos años, en la reflexión común en esta sede.
Entonces, la pregunta que nos queremos hacer este año concierne y es focalizada hacia las instituciones de los derechos humanos. ¿A quién corresponde tomar decisiones tan cruciales como las que atraviesa el debate de los derechos? Más específicamente: ¿por qué asistimos a un rol creciente de las instituciones internacionales a detrimento y sobre las decisiones de los órganos nacionales en estos temas? También podríamos añadir: ¿por qué cada vez más jueces o burocracias o instituciones tecnocráticas se ocupan de temáticas altamente controvertidas, a menudo cargadas de debate político como las que conciernen a los derechos humanos? Si ésta es la pregunta que con el colega Kretzmer nos hemos hecho y continuamente nos hacemos en el trabajo científico mucho antes que en esta sede, sin embargo esta problemática será desarrollada teniendo como punto de observación dos realidades complementarias, parecidas en algunos aspectos, pero también diferentes. Las temáticas y las problemáticas que yo querría afrontar se inspiran en aquello que está actualmente en juego en el continente europeo. Querría partir, en particular, de algunos ejemplos, algunos casos controvertidos que han sido decididos o que están pendientes delante de la Corte europea de los derechos del hombre, no tanto, repito, para discutir sobre el mérito de las cuestiones, sino para entender la evolución del rol de estas instituciones internacionales. Después de mí el colega Kretzmer tendrá un punto de vista, en cambio, que se focalizará sobre el rol de las instituciones de las Naciones Unidas, que tendremos modo de conocer gracias también a su larga experiencia como miembro del Comité de los derechos humanos. Partimos de algunos casos del último año. Estamos en 2010 y vemos agolparse una serie de controversias cada vez más candentes, cada vez más decisivas para el destino de nuestra convivencia humana delante de la corte de Estrasburgo. El primer caso que querría exponer rápidamente en líneas esenciales, no en sus tecnicismos jurídicos, concierne al problema de la fecundación asistida. Es un caso austríaco, resuelto en la primavera del 2010 el caso tenía origen en la legislación austríaca, parecida a aquella alemana y también a aquella italiana, que sobre este tema se basa más o menos sobre este pilar portante: la fecundación asistida es admitida si sucede al interior de la pareja que quiere tener el hijo, es decir la fecundación asistida homóloga, mientras que es prohibida si se habla de fecundación heteróloga, aquella es decir que utiliza un donador externo o que utiliza a la madre subrogada. Múltiples son las razones por las cuales Austria, Alemania e Italia creen oportuno prohibir o restringir, limitar la fecundación heteróloga y son razones que conciernen, por ejemplo, a la prevención de la comercialización de la reproducción humana, la venta del esperma, de los óvulos etc. o bien protección del futuro del que está por nacer que pudiera nacer con una identidad incierta si no se sabe quién sea el padre, la madre, con toda una serie de consecuencias jurídicas y humanas que se quieren evitar.
También en Italia sabemos bien que este tipo de argumentaciones ha sido objeto del encendido debate que hace unos años ha animado la discusión política y mediática en Italia justo sobre este tema. Aquel de la legislación sobre la fecundación asistida ha sido un tema muy controvertido sobre el que han intervenido las cámaras con una nueva ley, pero también directamente el pueblo, lo recordarán porque en Italia ha sido solicitado un referéndum.
Ahora, la Corte europea de Estrasburgo en una decisión reciente, tomada por una cámara, por lo tanto un grupo reducido, menos de una decena de jueces, ha pensado que la legislación austríaca sobre este punto estuviera contra los derechos humanos y por lo tanto la ha definido contraria a la convención europea, por dos fundamentales razones: la primera es que una legislación que distingue entre fecundación homóloga y fecundación heteróloga genera, según la corte, una discriminación entre parejas que padecen de esterilidad, por lo tanto violación del principio de no discriminación y el segundo punto (ligado a esta no discriminación) es que una restricción sobre el acceso a los métodos de fecundación asistida provocaría una violación del derecho a la vida privada y familiar que cada individuo tiene, en la especificación del derecho a tener a un hijo. Repito, no quiero entrar en el mérito de este caso y volvemos a la pregunta que nos hemos hecho al principio: por qué razón los jueces de la Corte de Estrasburgo están habilitados para decidir que Austria (y, atención, el caso concierne a Austria pero por una serie de motivos se aplicará a todos los países que tienen una legislación análoga, por lo tanto presumiblemente a Italia, a Alemania) tiene que modificar su legislación en sentido más permisivo, removiendo los límites a la fecundación heteróloga que, en cambio, el debate político parlamentario y también la Corte constitucional alemana habían creído razonables?
Cierto que se trata de una limitación a un derecho, pero nosotros sabemos bien que los derechos no son absolutos; en los textos escritos de todas las Constituciones y de la misma Convención, los derechos siempre tienen límites para proteger los bienes, los intereses que no son meramente individuales. ¿Por qué la corte de Estrasburgo tiene que tener una voz predominante sobre el Parlamento austríaco, sobre aquel alemán, sobre el pueblo italiano, sobre la Corte constitucional alemana?
Casos análogos pendientes o recientemente resueltos, justo para saborear el peso y la importancia de las cuestiones que van bajo la etiqueta de los derechos humanos, conciernen recientemente al problema del matrimonio, objeto de discusión y controversia en cada país occidental, la eutanasia y el suicidio asistido, la libertad religiosa, el velo islámico para las chicas que quieren acceder a la escuela pública etc.
¿Por qué este tipo de decisiones son cada vez más localizadas en las instituciones internacionales, son asumidas cada vez más frecuentemente en Estrasburgo, antes que en Roma, en Londres, en París etc.? Sobre todo lo importante es reflexionar sobre el hecho de que las instituciones que asumen estas decisiones son instituciones de un pequeño grupo de hombres como la Corte Suprema, específicamente la Corte de Estrasburgo, que está compuesta de 47 personas, una por cada uno de los 47 países miembros, que asumen decisiones válidas por centenares de millones de personas. La gran Europa del Consejo de Europa cuenta con un número inmenso de población. Una responsabilidad escalofriante aquella que pesa sobre este tipo de instituciones.
Hay un caso, en cambio, sobre el que querría todavía detener su atención antes de extender nuestras consideraciones sobre el rol institucional, y es un caso que nos ha tocado de cerca, que será objeto de una amplia e importante discusión el viernes por la tarde, con la intervención, además, de profesores del calibre de Joseph Weiler y otros, y es el “caso Lauzi”, resuelto en noviembre pasado, acerca de la exposición del crucifijo en las aulas escolares. Todos han seguido por la prensa este debate y saben, los que están escuchándonos, que en aquel caso la segunda cámara de la Corte europea, por lo tanto un reducido grupo de jueces, no es la formación completa de los 47 sino un grupo que cuenta con menos de una decena de miembros, ha condenado a Italia por el hecho de consentir la exposición del crucifijo en las aulas de las escuelas públicas. El gobierno italiano no ha aceptado pasivamente esta decisión, también impulsado por la reacción negativa de una gran parte de la opinión pública y tantas instituciones locales y políticas nacionales y ha propuesto un recurso en apelo, entonces el caso no está cerrado, más bien, habrá una decisión en poco t¡empo, probablemente en el transcurso del otoño que viene. Las reacciones han sido muchas, no sólo de parte de Italia, sino de muchas partes de la sociedad civil, muchas organizaciones no gubernativas han intervenido a favor o en contra de la decisión de primer grado de la Corte europea y, caso no tan común, ocho gobiernos del Consejo de Europa por lo tanto países no interesados directamente por la decisión, han intervenido al lado de Italia para pedir que la decisión de remover los crucifijos fuera reexaminada, repensada, cambiada por la Corte europea.
De nuevo, dejamos para el viernes la discusión en mérito a la concepción de laicidad y libertad religiosa que emerge de la decisión de la Corte de Estrasburgo; ¿por qué, en cambio, es ésta la pregunta que nos concierne, una decisión así ha acabado por llegar a Estrasburgo? Este caso, quizás todavía más que aquél que he citado en apertura sobre la fecundación asistida, es particularmente interesante porque, al respecto de las relaciones entre instituciones públicas y factor religioso, los muchos países europeos han experimentado tradiciones, que tienen raíces históricas muy antiguas, muy diferenciadas la una de la otra.
Europa tiene un rostro variado sobre este punto; hay países que han adoptado desde hace mucho tiempo la laicidad de estado como Francia y más recientemente Turquía; hay países, muchos más de aquéllos que nosotros podemos imaginar, en Europa que tienen un estado confesional, desde Grecia a Malta a todas las monarquías escandinavas del Norte de Europa hasta el Reino Unido; hay países como Italia y España que están basados en intereses y acuerdos entre el estado y algunas instituciones religiosas, con algunos tienen una relación privilegiada, como es el caso de la iglesia católica en Italia.
¿Por qué este hecho es relevante? Porque si a nivel nacional las respuestas a los problemas de la relación entre instituciones públicas y factor religioso son tan variadas, desplazar la decisión de la sede nacional a una sede internacional comporta un cambio significativo, fácilmente empuja hacia una solución única, uniforme, homologante sobre todo el continente europeo. Si una es la respuesta a cuáles deben ser las relaciones entre instituciones públicas y factores religiosos compatibles con los derechos del hombre, la diversidad de las tradiciones de la historia de los varios países amenaza con perderse.
La Corte de Estrasburgo ha tomado su decisión, aquella de primer grado, que retiene los crucifijos en las aulas escolares incompatibles con la Convención sobre la base de dos principios: uno, la libertad religiosa de todos, segundo (ha ido menos bajo los reflectores) con base en el pluralismo educativo, al derecho de los padres de educar a los hijos según el propio sentimiento también religioso. Sobre los principios no se discute y creo que todos aquí estamos de acuerdo sobre el principio de que la libertad de religión es un gran valor que hay que preservar con urgencia, especialmente en la época contemporánea, también en su aspecto de libertad respecto a la religión, es decir, la libertad de no creer. Y aquí, quizás, muchos entre los oyentes recordarán una famosa entrevista de don Giussani publicada bajo el título “Laico, es decir cristiano,” en la cual explícitamente tomaba partido frente a una pregunta que concernía al estado confesional, decía: “No, no es el estado confesional aquel que nosotros ambicionamos, porque si fuera también la libertad de una sola persona que la piensa de otra manera, ésta debe ser respetada hasta el final”.
Pues, sobre los principios no se discute. La libertad de religión, especialmente en nuestras sociedades multiculturales, debe ser repensada, defendida con más fuerza que nunca. Menos indiscutible es, en cambio, el presupuesto implícito en la decisión de la corte de Estrasburgo y es decir que sólo haya un modo de tutelar la libertad religiosa y que este modo coincida más o menos con el modelo de laicidad francesa. ¿Por qué el paradigma francés debería borrar de golpe, a través de la voz de las instituciones internacionales, la pluralidad de respuestas a las que han llegado los estados, fatigosamente alcanzándolas en el curso de la historia?
Estos casos, fecundación asistida, libertad religiosa y los otros que he mencionado solamente superficialmente no son sino la punta de un iceberg, sólo son las expresiones más urgentes, más ardientes, más controvertidas de una profunda y difusa tendencia, iniciada ya desde hace muchos años, a una expansión de las intervenciones de las instituciones europeas, y en particular de las cortes europeas, en el ámbito de los derechos humanos. Entonces he aquí realmente el tema de nuestro interrogante: ¿de qué depende este fenómeno? ¿Qué riesgos comporta, que ventajas comporta? ¿Cómo se explica esta tendencia? Y como a menudo ocurre se pueden dar explicaciones a varios niveles; yo querría desarrollar aquí rápidamente tres puntos, tres lecturas de este fenómeno de incesante expansión de las actividades internacionales, especialmente en el continente europeo, sobre los derechos humanos.
Una primera posible explicación puede inspirarse, y con razón, sobre la difusa inclinación de los órganos técnicos y los órganos jurisdiccionales a un cierto activismo, a un cierto protagonismo institucional que constituye una tentación de todas las burocracias, las tecnocracias o las juristocracias, especialmente cuando falta o es débil la contraparte política. Cuando la vida de las instituciones políticas se debilita, es fácil asistir en todos los países, en todas las democracias occidentales, esto no es sólo europeo, a un cierto rol de suplencia o, para usar una imagen eficaz de Mary Ann Glendon, una fácil inclinación de los jueces y los técnicos a interpretar el propio rol de modo romántico, excediendo o dilatando o forzando los confines institucionales. El juez y las tecnocracias se asumirían, por lo tanto, un rol de suplencia con respecto a una política ausente.
Esta explicación es válida y, en mi opinión, dice algo sobre el caso del crucifijo, porque a pesar de que el debate sobre el crucifijo en las aulas escolares fuera encendido y encaminado por mucho tiempo, en Italia en realidad sobre este punto las instituciones políticas no han nunca aclarado y dado una respuesta unívoca. No ha sido aclarado nunca, por ejemplo, si aquellos viejos reglamentos de los años veinte y treinta, sobre la base de los que el crucifijo es expuesto, estuvieran vigentes, fueran vinculantes, sustancialmente no fueran aplicados. Y miren que para leer aquellos textos se necesita también entender las razones de una cierta nebulosidad de la prescripción, porque aquellos reglamentos son reglamentos que enumeran las decoraciones escolares, entonces se encuentra junto a la pizarra, a los bancos, las sillas, el tintero, también el crucifijo por exponer entre las muchas decoraciones que tienen que estar presentes en las aulas de las escuelas públicas. Reglamentos viejos, precedentes a la Constitución, un contexto aparentemente no adecuado a la importancia de la cuestión implicada en la exposición de un símbolo religioso, pero sobre este punto ni las Cámaras ni la Corte constitucional italiana, que incluso había sido investida de la cuestión, han tomado una posición clara. Hubo muchas intervenciones de órganos jurisdiccionales, alguien recordará el tribunal de L’ Aquila, el tribunal TAR de Véneto y el Consejo de Estado, pero sustancialmente el debate y la difícil decisión han quedado bajo la responsabilidad de los jueces.
Pues en este caso se podría decir que ha faltado una toma de posición del pueblo italiano y sus representantes de modo claro y, por lo tanto, esto explica porque las instituciones judiciales internacionales han tenido que solucionar un problema que no encontraba adecuada respuesta a nivel nacional. Pero la misma cosa no se puede decir del otro caso que he citado, el caso de la fecundación asistida en Austria, en Alemania y también en Italia, pero que en aquel caso no había ni intervenido ni implicado directamente, había sido objeto de toma de decisiones conscientes y ponderadas. Entonces, esta primera explicación puede decir algo sobre algunos casos, donde la política y la conciencia de los pueblos no se ha expresado en modo unívoco, sino en otros casos no es una respuesta suficiente. Esto nos empuja a buscar otras motivaciones sobre esta expansión del rol de las instituciones internacionales.
Una segunda lectura, una segunda posible explicación que podemos dar al fenómeno tiene que ver con el expandirse y el difundirse de una cultura de los derechos individuales que ha invadido el Occidente a partir, al menos, desde la conclusión de la guerra fría. Históricamente hablando (ésta es una constatación sobre la que todos los estudiosos de los derechos humanos concuerdan), caído el muro de Berlín en los años noventa, se asiste, lo repito sobre todo por cuanto concierne a las democracias de la parte Norte del atlántico, a un florecimiento de las actividades conducidas bajo la bandera de los derechos humanos, que ha visto como protagonistas ante todo a las instituciones internacionales.
Desde entonces cada nueva problemática que emerge enseguida de la vida social y política tiende inmediatamente a ser encuadrada en la lógica de los derechos individuales. De aquí también el expandirse de tantos nuevos derechos: problema climático - ambiental tiende a encontrar respuesta en un supuesto derecho individual al ambiente salubre; problemas de bioética han generado en el lenguaje común y también jurídico la idea del derecho a la muerte, los derechos de las generaciones futuras, los derechos de los niños etc. Son todas tentativas de afrontar nuevos y serios problemas a través de esta interpretación de los derechos individuales.
Esto nos concierne porque lleva enseguida a una sobrecarga de solicitudes respecto a las instituciones internacionales; más alimentamos la cultura de los derechos individuales, mayor será el número de los casos que llegará a Estrasburgo o al Comité o a otras instituciones de las Naciones Unidas. Vean que los números son significativos: la Corte europea según los datos oficiales que pueden controlar sobre el sitio Internet tiene, en 2009, una carga de unos 120.000 casos pendientes. Es un número exorbitante ya de por sí en absoluto, pero que aún más es impresionante si piensan ustedes que son 47 jueces, incluso divididos en pequeños grupos, que tienen que maniobrar una tal cantidad de casos y controversias individuales. La capacidad de decisión de la corte no llega a 2000 casos al año y el número de los casos que afluyen siempre es creciente. Ahora, ustedes pueden entender que una situación de este género, también admitiendo que hay muchos casos fútiles, inadmisibles, repetitivos, rápidamente amenaza con llevar a la Corte al colapso, a la incapacidad de decidir y de administrar todos los casos pendientes o cuanto menos a contestar con grave retraso, y en muchos casos los derechos humanos no pueden soportar una respuesta judicial que llega después de décadas. El simple hecho del retraso comporta una injusticia, como se suele decir: “Justicia retardada es justicia denegada”. Y la Corte europea es consciente de esto; hubo una importante cumbre, por ejemplo, en el invierno pasado que ha llevado a la declaración de Interlaken, donde la Corte europea trata de encontrar respuestas para administrar esta enorme carga de solicitudes individuales que le han llegado. Pero las respuestas elaboradas son ampliamente insuficientes, son respuestas de reorganización interna del organismo que no van a golpear el corazón del problema. Creo, por mi parte, que los instrumentos existan, pero que necesiten una gran dosis de autolimitación de la Corte. Si la Corte no decidiera volver al rol subsidiario que le es asignado (la justicia de los derechos tiene que competer en primer lugar a los estados, no a las instituciones internacionales) y si la Corte no dejara un amplio margen de libertad a las instituciones nacionales dando confianza a aquello que en cada estado se puede decidir, restringiendo el propio rol y la misma interpretación, yo creo que no saldremos fácilmente de este atasco institucional en que nos encontramos.
Pero hay una tercera explicación sobre la que les pido todavía algún breve minuto de atención, que es una explicación más profunda, que está tras esta expansión, parece incontenible, del rol de las instituciones de los derechos humanos.
Y creo que esta explicación depende de una ambigüedad, de una dificultad a entender bien el significado y la tarea que estas instituciones son llamadas a desarrollar. La Corte europea, igual que todas las otras instituciones internacionales de los derechos humanos, nace claramente e históricamente como respuesta a la segunda guerra mundial, al holocausto: nunca más Auschwitz. Los horrores de aquellos años habían llevado a desconfiar, lo dirá mejor que yo David Kretzmer, de los estados nacionales y de su vida política, que habían mostrado ser presas fáciles del totalitarismo de derecha o izquierda. Aquella común urgencia ha llevada al nacimiento de instituciones externas que tutelaran a la persona contra las degeneraciones de la vida política de las instituciones nacionales. Pues, la razón profunda de estas instituciones es un remedio a la injusticia de la que se hizo experiencia de modo muy ardiente en aquellos años. Dicho de otra manera, los derechos humanos y sus instituciones tienen sus raíces en aquella necesidad de justicia, en aquella exigencia inagotable de justicia que habita en el corazón de cada hombre y que siempre emerge en toda su amplitud frente a la experiencia de la injusticia, pequeña o grande, individual o colectiva. Pues hay un ideal profundo y noble en la raíz de los derechos humanos y es la infinita aspiración a la justicia que atrae la vida de los hombres y los pueblos. Si los estados y sus instituciones políticas a menudo se muestran y se presentan como una sede de encuentro y choque de intereses parciales, viceversa las instituciones internacionales de los derechos actúan en nombre del más alto ideal de justicia al servicio de su persona y su dignidad, de aquí su autoridad, de aquí su legitimación, de aquí su credibilidad. Es una aspiración alta y noble aquella que mueve hacia la justicia y que constituye, en última instancia, la base de la incontenible expansión de los derechos y sus instituciones. Hay pero una paradoja, en la tentativa humana hacia la realización de la justicia que la sabiduría de los antiguos siempre nos ha transmitido y que continuamente es olvidada: summus ius, suma iniuria, el derecho llevado a su extremo genera injusticia. Hasta en los escritos de Voltaire encontramos esta afirmación: un droit portrait trop loin devienne une injustice, un derecho llevado mucho más allá se convierte en injusticia o aún: fiat iustitia et pereat mundus, y, como irónicamente Amartya Sen dice en su último libro sobre la justicia, si el mundo perece no hay mucho por celebrar. Por eso la iconografía más difusa desde la antigüedad en la imagen de la justicia es aquella de una balanza en la que los platos deben ser llevados en equilibrio. El salto humano, la tentativa humana por la justicia o es equilibrado o no lo es; la experiencia de la historia de los pueblos enseña que la aspiración a la justicia es expuesta constantemente al riesgo de una degeneración utópica, se pierde de vista el límite de las capacidades humanas, justo como aquel Ulises dantesco que hemos visto y podremos ver en las muestras del Meeting, que se arroja por un deseo alto y noble más allá de las columnas de Hércules, pero con una embarcación inadecuada.
La atracción por la justicia amenaza de convertirse en un hybris (orgullo exagerado), si no tiene en cuenta la condición humana y es decir se convierte en instrumento de poder del hombre sobre el hombre. Los derechos humanos nacen como baluarte de la persona humana contra las degeneraciones del poder, pero siempre son expuestos al riesgo de convertirse en instrumentos de poder, del hombre sobre el hombre; se puede amenazar siempre de promover, en el nombre de los derechos humanos, simples intereses de parte, de algunos grupos más influyentes sobre otros menos influyentes, aunque todo es hecho en la retórica de los derechos humanos. Y miren que no estoy hablando de casos lejos de los nuestros, lo escucharán mejor en el encuentro del viernes sobre el caso Lauzi, aquel sobre el crucifijo, esta insidia es sutil pero presente. Lo ha dicho Magistralmente el doctor Weiler delante de la Corte de Estrasburgo en su defensa (él, lo saben, es hebreo) del crucifijo en las aulas escolares, lo ha dicho subrayando el hecho de que en nuestro contexto histórico las principales divisiones no son entre personas religiosas de grupos diferentes, lo hemos visto ayer en el abrazo que hubo justo en este salón ayer en la tarde, sino entre personas secularizadas, entre la cultura secularizada y el factor religioso. La Europa de hoy vive este profundo choque y esta profunda división y en este contexto promover instituciones laicas no es promover una neutralidad, es tomar partido, es casarse con una de las visiones en campo en el debate. El muro blanco en el aula escolar, en este contexto histórico, no es un muro mudo sobre el factor religioso, ni expresa una posición imparcial, eso dice mucho, dice que la cultura pública es una cultura sin Dios. Entonces el dilema difícil, cuya solución no ciertamente fácil se ha presentado a la Corte de Estrasburgo sobre el caso del crucifijo italiano, no es entre una posición de parte, aquella cristiano-católica y una posición neutral, la que quiere la eliminación de los crucifijos, sino un dilema entre dos posiciones igualmente interesadas y comprometidas con respecto al factor religioso. ¿Cómo encontrar espacio y modo para formular una auténtica libertad en este contexto? Como ven, el tema de los derechos humanos puede prestarse fácilmente a un juego de partes e intereses, nace de este ímpetu por la justicia sin embargo fácilmente y constantemente es expuesto al riesgo de convertirse en instrumento de intereses de una facción sobre la otra. Don Giussani en el Sentido Religioso lo explica de modo icástico: sin la perspectiva de un más allá, la justicia es imposible; y todavía: allá donde el humilde sentido de la reformabilidad esencial de lo humano concebir no exista, la metamorfosis encaminada, la filosofía se convierte en ideología y así entra en escena la violencia del poder; si se descuida en el concreto obrar, no sólo en las abstractas formulaciones, el hecho que el ideal de la justicia siempre es estructuralmente y ontológicamente inagotable, el proyecto se corrompe. Por eso en un reciente libro, precisamente, el premio Nobel Amartya Sen sugiere corregir nuestra relación con la justicia. Criticando a Rawls, que ha formado la conciencia de muchos y de mucho pensamiento liberal en la conciencia occidental, dice que la aspiración humana a la justicia debería constituir un motor incansable e inagotable para corregir las injusticias y no en cambio para pretender realizar un ideal de justicia perfecta. Remediar a las injusticias no es sinónimo de realización de la justicia, y la historia demuestra que todas las ideas de justicia, que no tengan en adecuada consideración a lo que es intrínseco a la naturaleza humana, amenazan con generar injusticias mayores. Volviendo a nuestro problema de los derechos humanos, ¿qué implica todo esto para el rol de las instituciones en que son llamadas a defenderle? Creo que sea esta conciencia una primera llamada antes que para una reestructuración del sistema de las instituciones, una llamada a la conciencia de los operadores de la justicia. Los derechos humanos tienen un lugar, lo han tenido y tienen que seguir teniendo un lugar de gran importancia en nuestra convivencia humana y en nuestra concepción de democracia, pero su lugar, es un lugar limitado, no podrán ser nunca capaces de agotar la petición de justicia de la humanidad, y sobre este punto hace falta vigilar, renovar constantemente nuestra conciencia. Ella, en alguna medida, llama y exige, evoca la necesidad de una aproximación modesta y equilibrada a los derechos humanos, que los reconduzca a su razón de ser originaria, de correctores de las injusticias, teniendo en cuenta la desproporción estructural entre las humanas posibilidades y la amplitud infinita de la necesidad de justicia que late en el corazón de cada hombre. Gracias

CARMINE DI MARTINO:
Cedo enseguida la palabra a David Kretzmer.

DAVID KRETZMER:
Querría agradecer al profesor Di Martino por su introducción y querría también agradecer a los organizadores de este Meeting de Rímini, muy importante, querría darles las gracias por la invitación a participar. Es un gran placer para mí compartir hoy el podio con la profesora y colega Marta Cartabia, y como notarán durante mi presentación, nosotros no estamos de acuerdo sobre algunas cuestiones que trataremos. No es precisamente una divergencia de opiniones, sino son puntos de vista diferentes. Querría ahora excusarme con el público porque no podré hablar italiano, por lo tanto tengo que elegir entre la lengua hebrea y el inglés pero pienso que la mayor parte de las personas en este público entenderá más el inglés que el hebreo, por lo tanto he optado por el inglés. Como mi colega, yo querría empezar a hablar de cuatro casos individuales, muy diferentes, pero que resaltan dilemas y cuestiones similares. Por lo tanto hablaré de enanos, de matrimonio entre personas del mismo sexo, de negacionismo del Holocausto y del velo islámico y ustedes podrán tratar de entender y adivinar cuáles son las conexiones entre estos casos. Empezamos por el primero. Manuel es un enano y a causa de esta condición suya siempre ha fatigado para encontrar un trabajo que le pudiera garantizar un sueldo y una vida decente y a un cierto punto ha encontrado un trabajo, aunque muy particular. Tenía que vestir ropa de protección y luego venía lanzado sobre una colchoneta que se encontraba a una distancia muy pequeña de los clientes de una discoteca. Caía sobre esta colchoneta donde venía lanzado, por lo tanto muchas personas retenían que esta práctica fuera muy ofensiva, una violación de la dignidad humana de Manuel, justo porque venía tratado de este modo. Las autoridades francesas, una vez enteradas de esto, se han persuadido de esta violación y el alcalde local ha promulgado una normativa en que prohibía la práctica del “lanzamiento del enano”, como venía llamada. Las autoridades pensaban por lo tanto que estaban protegiendo el derecho de Manuel de no ser objeto de este trato degradante, y la práctica misma constituía por lo tanto también una violación del orden público. Pero esto era un problema porque el propio Manuel no estaba de acuerdo con este pronunciamiento, porque pensaba que su dignidad no fuera violada, al revés, privándolo del único trabajo que había logrado encontrar, él pensaba que esta prohibición violaba justo su dignidad humana, por lo tanto hizo apelo al Tribunal Administrativo francés. Ha tenido en primera instancia un pronunciamiento a su favor, pero luego en segunda instancia ha perdido, en efecto la Corte ha decretado que el lanzamiento del enano fuera una afrenta a la dignidad humana y como tal tuviera que ser prohibido. ¿Luego qué debía hacer Manuel en aquel tipo de situación? A aquel punto, no tenía un trabajo, no podía dirigirse a otros Tribunales en Francia, y por lo tanto ha tratado de someter este caso al Comité de los Derechos humanos, se trata de un cuerpo de 18 expertos que vigila sobre la observancia de parte de los Estados de la Convención Internacional sobre los derechos civiles y políticos. Luego Manuel decía que había sido objeto de discriminación, y que también había otras ocupaciones que pudieran ser consideradas degradantes, pero que no venían por eso consideradas fuera de la ley, (la así llamada más antigua profesión del mundo es uno de estos ejemplos).
Ahora hablamos de otro caso que es extremamente diferente, Juliet y Jennifer, una pareja de lesbianas que vive en Nueva Zelanda. Queriendo casarse, esta pareja ha hecho una solicitud a la Oficina de registro, pero ella ha rechazado esta solicitud porque en Nueva Zelanda matrimonio significa matrimonio entre un hombre y una mujer. Han apelado a los Tribunales, que han dicho: lo sentimos, ésta es la ley que vale en Nueva Zelanda. Luego también ellas han apelado al Comité de los Derechos humanos, refiriéndose a las discriminaciones a las que estuvieron sometidas en base a su orientación sexual.
Ahora hablamos del tercer caso, que es completamente diferente y que implica a un hombre que se llama Robert Faurisson. Se trata de un ciudadano francés que es un negazionista del Holocausto. Él sustenta que las cámaras de gas eran un mito, no existían, y que los nazis no han tenido nunca el plan de exterminar a los judíos. En 1990 el poder legislativo francés ha promulgado la así llamada “ley Gayssot” que modifica la ley sobre la libertad de prensa y establece que es un crimen denegar la existencia de la categoría de crímenes contra la humanidad definida en la Carta de Londres del 8 de agosto de 1945, sobre la base de la cual los líderes nazistas han sido procesados y condenados por el Tribunal Militar Internacional de Nuremberg. Después de la promulgación de esta ley, Faurisson ha concedido una entrevista a la prensa en que una vez más ha negado los crímenes del Holocausto, y decía que los Judíos habían inventado todo para seguir los propios intereses políticos. Fue procesado, condenado y multado por los Tribunales franceses. También él ha recurrido al Comité para los derechos humanos denunciando que su libertad de investigación y palabra había sido violada por Francia, su país.
Pasamos ahora al cuarto caso, una joven mujer, de nombre Raihon, una joven musulmana que vive en Uzbekistán. Ella estudiaba en el departamento de asuntos islámicos del instituto de lenguas orientales de Tashkent, y su religión le solicitaba vestir con el velo islámico, pero las autoridades universitarias no querían. Por lo tanto el rector ha emitido una normativa que prohibía a los estudiantes usar vestidos religiosos. Cuando Raihon se negó a observar esta prohibición, fue excluida de las clases y de los cursos. Ha recurrido a los Tribunales de Uzbekistán, pero su instancia ha sido rechazada. También ella por lo tanto se ha dirigido al Comité de los derechos humanos, afirmando que esta normativa violaba su derecho a la libertad de religión.
Luego estos cuatro casos son extremadamente diferentes el uno del otro, pero destacan dos cuestiones comunes: el primero es exactamente la cuestión que la profesora Cartabia ya ha afrontado, por lo tanto la primera cuestión es la que yo he definido el “dilema sustancial”. En cada uno de estos casos hay un conflicto de valores donde hace falta tomar decisiones entre valores en conflicto. Por tanto, en el caso del enano, hay un conflicto entre el punto de vista externo de lo que la dignidad humana presupone, y el punto de vista interior de la víctima, que percibe esta misma violación de la dignidad humana. Manuel quiere tener un trabajo, ganar un sueldo pero eso le es impedido, y no entiende por qué su caso haya sido elegido y por qué también la prostitución no sea prohibida por las mismas razones. Juliet y Jennifer afirman que han sido objeto de discriminación por razón de su orientación sexual. ¿Por qué el matrimonio entre una mujer y un hombre es permitido y aquel entre dos mujeres o dos hombres no es permitido? Ellas se lanzan contra esta tradición consolidada y contra las percepciones fuertemente arraigadas sobre el concepto de matrimonio, que son influenciadas a menudo por las convicciones políticas sinceras, sea que se trate de la religión cristiana, musulmana u otra religión. En cambio Faurisson pretende saber por cuál motivo un Estado puede decretar un dogma histórico y criminalizar a los que lo deniegan. Si un estado puede prohibir la negación de la existencia de las cámaras de gas, entonces también otro Estado podría prohibir de denegar que sus ciudadanos no han colaborado nunca con los nazis. ¿Luego la libertad de palabra no implica tampoco el derecho a equivocarse? ¿Y qué decir pero de las sensibilidades y de las emociones de los supervivientes al Holocausto o de los parientes de personas que han sido exterminadas en las cámaras de gas? ¿Luego después de todas estas vicisitudes de grande dolor y sufrimiento ahora tienen que escuchar a personas que dicen que todo ha sido inventado, que todo es una leyenda, es un mito? En cambio Raihon cree firmemente en la importancia del velo islámico. Quiere estudiar, lo desea, pero también desea cumplir los mismos deberes religiosos, como ella los percibe y concibe. ¿El Estado no puede querer mantener neutrales las escuelas y los institutos de formación y pensar que los vestidos religiosos quebranten este objetivo? ¿El Estado tiene que garantizar la igualdad entre hombres y mujeres y el velo islámico no simboliza el dominio del hombre sobre la mujer?
Pero ahora veamos quién debe decidir cuáles de estos valores prevalecen. Ahora querría hablar de un argumento que mi colega Cartabia ha afrontado. ¿Quién debe decidir en estos casos cuál es el valor predominante? En cada uno de estos casos un sujeto, un instituto es llamado a pronunciarse. ¿Pero por qué el árbitro definitivo tiene que ser un organismo internacional como el Comité de los derechos humanos? ¿Por qué no podemos dejar la cuestión a las Instituciones políticas y jurídicas del Estado implicado? ¿Y luego, se pregunta, quiénes son estos así llamados expertos del Comité de los derechos humanos que son llamados a pronunciarse sobre estos casos? ¿Qué calidad o prerrogativas tienen para poderse pronunciar sobre estas cuestiones después de que ellas ya han sido definidas por los institutos jurídicos y políticos de los países a que se refieren?
Querría levantar ahora la segunda cuestión, aquella institucional. Querría hablar antes de la naturaleza del Comité para los derechos humanos. La Corte europea para los derechos humanos de Estrasburgo es muy conocida en Europa, la conocen todos, y mi colega ha puesto en duda dos decisiones de la Corte, sobre todo la que afirma que Italia ha violado la Convención en el exhibir el Crucifijo en las escuelas italianas.
El Comité para los derechos humanos es menos conocido que la Corte europea, ha sido instituido sobre la base de la Convención internacional para los derechos civiles y políticos que junto a la Convención internacional sobre los derechos económicos, sociales y culturales, es la columna de apoyo de los derechos humanos universales. Estas convenciones han sido los primeros pasos dados después de la segunda guerra mundial para dar una referencia jurídica a los derechos promulgada en la Declaración universal de los derechos humanos, adoptada por la asamblea general de la ONU el 10 de diciembre de 1948. La profesora Cartabia ha hablado de las motivaciones detrás de estas convenciones, pero querría repetir de qué se trata. La motivación a la base de las convenciones, sea internacionales que regionales, es que ningún Estado puede tener un poder ilimitado para decretar cuáles derechos o requisitos los propios ciudadanos o residentes tengan o no tengan que tener.
Cada ser humano tiene determinados derechos fundamentales justo por la fuerza del hecho de que es un ser humano y estos derechos fundamentales no tienen que depender absolutamente del régimen político de los países en que ellos viven. Las convenciones internacionales sobre los derechos humanos han nacido como reacción a los feroces crímenes que han sido cumplidos en el curso de la historia, situaciones en las cuales un Estado había organizado un campo de exterminio y genocidio de enteras poblaciones, hoy 165 estados han suscrito la Convención internacional sobre los derechos civiles y políticos y 2/3 de estos Estados han abierto el procedimiento de petición individual, que les ha permitido a personas como Manuel, Raihon y Juliet que pudieran someter el propio caso al Comité.
A diferencia de la Convención europea, que se aplicaba al menos originariamente (luego con la expansión de Europa han sido incluidos Países del bloque del este) a países que estaban unidos por tradiciones políticas y jurídicas parecidas, la Convención ahora se aplica a países que son extremadamente diferentes desde el punto de vista de la tradición, de la cultura en general, de la política y de la religión. Algunos son democráticos otros no, algunos tienen regímenes seculares, otros tienen constituciones que incorporan también el derecho religioso. Algunos son ricos, otros son extremadamente pobres. Los Estados que han redactado la Convención internacional no estaban listos para instituir una Corte como la Corte europea, que habría tenido la competencia de pronunciarse de manera inapelable y vinculante, al contrario han decidido instituir el Comité sobre los derechos humanos que está compuesto por 18 miembros, nombrados por los mismos países y electo por los estados que ya son firmantes de esta Convención. Una vez electos, estos miembros ya no actúan como representantes de sus estados, sino como expertos independientes. Mucho de los miembros, sobre todo de los países occidentales, son profesores de leyes, de derecho, como soy yo, o bien todavía son jueces en servicio o bien en jubilación, y son por lo tanto completamente independientes y desvinculados respecto a la línea gubernativa de los correspondientes países. El Comité tiene dos funciones principales. Ante todo examina las relaciones de los estados sobre las medidas que ellos han tomado para cumplir a las obligaciones de la Convención y luego expresa la misma opinión sobre los recursos individuales, como los cuatro recursos de que he hablado. Los pareceres del Comité a diferencia de las decisiones de la Corte europea, no son vinculantes desde el punto de vista legal, sin embargo los estados deberían respetarlos, de otro modo todo el proyecto no tendría sentido. Sin embargo el hecho de que las decisiones del Comité no son vinculantes significa que el Comité tiene que actuar muy cautelosamente, sus opiniones no tienen sólo que ser consideradas como legítimas, sino no tienen tampoco que exceder los límites de las normas que vienen generalmente aceptadas en la mayoría de los estados firmantes de la convención. Estas opiniones tienen que ser capaces de persuadir a los Estados y otras partes interesadas que ellas constituyen una justa interpretación de las disposiciones de la convención. ¿Sobre cuáles bases se ha pronunciado el Comité? Por cuanto concierne al caso del enano, Manuel, el Comité ha respetado la decisión tomada por el Estado, por algunas razones ha limitado la cuestión a la argumentación de la discriminación. Ha admitido que efectivamente la prohibición se aplicaba solamente a los enanos, pero porque solamente los enanos son lanzados de este modo. Sin embargo también ha precisado que la prohibición no constituía un abuso y que era necesario para tutelar el orden público, y esto resalta consideraciones de dignidad humana que son compatibles con los objetivos de la Convención. El Comité ha concluido que la diferenciación entre el autor y los sujetos a la que no se aplica el derecho dictado por el estado se basaba en motivaciones objetivas y razonables. El hecho de que haya otras ocupaciones que pudieran ser prohibidas por las mismas motivaciones, con base en la opinión del Comité, no invalidaba la prohibición específica sobre el lanzamiento del enano. Por cuanto concierne a la cuestión del matrimonio entre personas del mismo sexo, el Comité se ha encontrado delante de un dilema real. Como ya indicado, hay 165 estados que forman parte de la Convención y en muchos de estos estados las relaciones consensuales entre adultos del mismo sexo todavía son un crimen. La homosexualidad es un tabú que viene o negado o suprimido. El Comité no podía prescribir pues una norma que se aplicara exclusivamente a Nueva Zelanda. Si hubiera establecido que Nueva Zelanda pudiera permitir este matrimonio, eso hubiera significado que cualquier otro estado habría tenido que seguir este ejemplo, eso habría sido ilegítimo y habría invalidado la autoridad del Comité a los ojos de muchísimo otros estados, por lo tanto no sorprende el hecho de que el Comité haya rechazado el recurso y haya justificado su decisión apelándose a una cláusula de la Convención que reconoce el derecho a los hombres y las mujeres en edad para el matrimonio a casarse y de formar una familia. El Comité ha interpretado eso diciendo que un Estado está obligado exclusivamente a reconocer el matrimonio entre hombres y mujeres. En junio de este año la Corte europea para los derechos humanos ha llegado a la misma conclusión sobre la base de una disposición idéntica contenida en la convención europea. Es pues posible sacar una conclusión de este caso, y querría hablar antes de continuar, y pienso sea una conclusión extremadamente importante para todos los que consideran al Comité para los derechos humanos. Este organismo no puede servir como un organismo cuya tarea es la de imponer las ideas a la vanguardia y ya aceptadas en la sociedad occidental, no es posible imponer estas ideas a todos los países del mundo y el segundo caso, aquel del matrimonio entre personas del mismo sexo, es un ejemplo de eso. Hablemos ahora del tercer caso, el negazionismo del Holocausto. Aunque la ley francesa sea muy abierta, muchos miembros del comité han pensado que esta ley no fuera compatible con la libertad de expresión, pero no han considerado la ley francesa, han considerado solamente el caso en examen y el Comité ha pensado que este caso pudiera ser encuadrado como instigación al antisemitismo, por lo tanto para proteger los derechos de la comunidad hebrea en Francia ha interferido con la decisión del tribunal francés. Luego tenemos tres casos que ponen cuestiones muy importantes donde el tribunal se ha pronunciado diferentemente de los estados. En cambio, como saben, la Corte europea de los derechos humanos ya ha hablado del hecho del velo islámico que es vestido en los institutos en Turquía y otros países. La Corte ha confirmado la prohibición a usar el velo en las escuelas y en las universidades pero cada uno de estos casos que la Corte ha examinado, ponían problemas de orden público. En el caso, en cambio, de Rahión, el Comité ha dispuesto que el estado no había provisto alguna prueba de los motivos de orden público que habrían podido justificar una prohibición a vestir el velo islámico en las universidades, y por tanto el comité ha decretado, contrariamente a la jurisprudencia existente en la Corte europea, pero sobre todo sobre el caso en examen, que prohibiendo el uso del velo en la universidad el estado había violado el derecho de Rahion de manifestar la propia religión. Luego decretar que no hubo una violación, no es un pronunciamiento típico del Comité de los derechos humanos sobre los recursos individuales, al contrario si miramos las estadísticas, en la mayor parte de los casos sobre los que se pronuncia, el Comité establece que hubo una violación de parte del estado. Esto ocurre más frecuentemente, pero todos estos casos resaltan un conflicto de valores que no existe en estos casos. Se trata de casos de procesos injustos, tortura, crueldad, tratos inhumanos o degradantes en las prisiones, homicidios de parte de agentes de estado que no son investigados a suficiencia por parte del estado y otros graves crímenes y violaciones de los derechos humanos. Ahora querría hablar, en cambio, de la segunda cuestión que la Colega ha resaltado, o más bien por qué el Comité tiene que decidir por estos casos y por cuál motivo las decisiones no han sido dejadas a cada Estado individual. En ninguno de ellos estaba en juego la libertad personal de las personas implicadas. Estos casos son muy diferentes de los crímenes feroces del Holocausto cumplidos durante la Segunda Guerra Mundial, que han inducido a promulgar la ley sobre los derechos humanos. Según yo la respuesta nos llama a la noción de la indivisibilidad de los derechos humanos. Las Convenciones sobre los derechos humanos como la Convención internacional sobre los derechos civiles y políticos podrían ser descritas como un cuerpo de leyes omnicomprensivas. Junto a la disposición sobre el derecho a la vida, sobre los derechos a ser libres de la tortura y de la detención arbitraria, están los derechos a la vida privada, a la libertad de expresión y naturalmente el derecho a no ser objeto de discriminación. Sobre el significado de estos últimos derechos y sobre todo sobre el hecho si sea legítimo o menos reducir las libertades para proteger los derechos de otros o intereses sociales como el orden público, son muy vagos, no hay disposiciones precisas. Todo implica un juicio de valor. Y esto significa inevitablemente que aquellos Institutos que son llamados a hacer valer los derechos no tienen otra elección que interpretar las disposiciones de las Convenciones. Y como ya he dicho no se trata de un tecnicismo. Significa decidir, por ejemplo, si la disposición que sanciona el reconocimiento del derecho por parte de hombres y mujeres en edad para el matrimonio a casarse significa en realidad solamente hombres y mujeres juntos. Claramente sea el Comité de los derechos humanos que la Corte europea habrían podido pronunciarse diferentemente en estos casos. La interpretación que han elegido predominantemente ha sido dictada, si no exclusivamente, por la percepción de lo que habría sido considerado aceptable y admisible y yo podría decir la misma cosa sobre el caso del Crucifijo en las escuelas italianas. Puedo entender bien las sensibilidades de una gran parte de la población italiana hacia esta cultura bien arraigada, se trata de la cultura italiana que bien va más allá del símbolo religioso implicado, pero alguien ha tenido que tomar en todo caso una decisión. ¿Qué decir pero del niño que va al colegio y no quiere sentarse en un aula donde es expuesto diariamente a la visión de un crucifijo que no es representativo de su religión? ¿Y si este niño se sintiera intimidado por la presencia del crucifijo? Y si un niño se sienta en una clase que es representativa de una sociedad multireligiosa, este niño entrando en este aula se sentiría diferente de los otros niños y no se sentiría pertenecer a aquella cultura, por lo tanto alguien ha tenido que tomar una decisión. La profesora Cartabia cree que habría tenido que ser dejado a la jurisdicción de los tribunales italianos, pero como he dicho ya hay dos respuestas que quiero dar a esta cuestión muy importante, la cuestión por ella resaltada. Ante todo, ya he hablado de ello, la Convención sobre los derechos humanos es una convención en bloque. Esto significa que el tipo de cuestiones sobre los derechos humanos que son sometidas al organismo dependen en gran medida de la naturaleza del régimen y de las condiciones políticas económicas y sociales del estado de referencia. La profesora Cartabia ha dicho que hay 1200 casos frente a la Corte, pero la mayor parte de estos casos vienen de Rusia, y ellos son relativos a cuestiones sobre Chechenia o bien se refieren a Turquía por lo tanto a los ataques militares de Turquía contra los kurdos, o bien conciernen procesos injustos en países del ex bloque soviético, por lo tanto lo que ha empujado a prever una tutela internacional de los derechos humanos ha sido la constatación de que no podemos permitir a los Estados que cometan los crímenes más atroces y luego dejar que ellos se justifiquen aduciendo como argumentación el hecho de que se trata de cuestiones internas, domesticas y que ni otros estados ni la comunidad internacional tienen derecho a interferir. Pero la salvaguardia no puede limitarse solamente a estos casos, aquellos de Rusia o de Turquía o los que vienen de Jamaica, de Congo o de otros países en que las estadísticas sobre los derechos humanos son de veras terribles, todos los estados tienen que ser comprendidos y tienen que participar y por lo tanto todos los estados tienen que pagar el precio que eso implica. Luego hay una vasta diferencia entre las Cortes internacionales y aquellas nacionales: tienen ambas debilidades pero también puntos de fuerza.
Ahora querría hablar de las Cortes internas nacionales. Desdichadamente mucha de mi actividad ha consistido en el examinar los tribunales internos, sobre todo en Israel, mi país, pero también en otros países y aquello que nosotros vemos es que los tribunales nacionales son hipersensibles verso lo que es percibido en aquel momento como la realidad política de una determinada sociedad, por lo tanto no están dispuestos siempre a pronunciarse a favor de individuos cuyos derechos son violados y sobre todo en tiempos de crisis ellos se conforman con la mayoría que prevalece. De otra parte a veces los tribunales internacionales alguna vez ven la realidad política, económica y social de las sociedades y no pueden ser demasiado sensibles a esta realidad, porque hay jueces que se sientan en estos comités que no saben qué cosa sucede en aquellas sociedades porque no provienen de aquellos estados; hay 165 países y hay solamente un juez por cada estado implicado. El comité tiene solamente 18 miembros y hay recursos individuales de 105 países y por lo tanto los miembros no pueden más que provenir de una minoría de los estados implicados. Pero al mismo tiempo todo eso da una gran ventaja, la ventaja es que pueden retroceder un paso, pueden considerar la cuestión como una cuestión de principio, en un modo que es extraño a los valores emotivos y las sensibilidades internas que en cambio influencian los institutos políticos nacionales y los tribunales nacionales. ¿Luego qué implica todo eso, cuál es el significado? Significa que si consideramos ahora los derechos humanos internacionales, vemos que han dado un gran paso desde la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. La filosofía original fue aquella que todos los seres humanos, independientemente de raza, religión o sexo, tienen derechos fundamentales y que todos los estados tienen que asegurar estos derechos y la función de los institutos internacionales es aquella de garantizar que eso ocurra. Esta filosofía es hoy válida tal como lo era en 1948, por lo tanto es válida hoy en 2010 como lo era en 1948 y en 1966, cuando la Convención ha sido adoptada. Tenemos que admitir que siempre hay peligros cuando se permite a organismos internacionales intervenir en cuestiones internas de estados con sociedades totalmente diferentes. A veces tales organismos se equivocan, inevitablemente, a veces niegan la protección en los casos en que ella es necesaria o extienden la protección donde eso no sea necesario. Muchas de estas decisiones suscitan controversias y polémicas en los estados implicados, a veces, y yo en esto estoy totalmente de acuerdo con la profesora Cartabia, se tiene la sensación de que entre los jueces o los miembros de estos organismos la modestia sea una virtud bastante carente y yo pienso que la modestia sea necesaria no solamente en el ámbito religioso sino también en los institutos jurídicos y legales. Pero ésta hace parte del precio que tenemos que pagar para tener un sistema que tenga bases sólidas, por lo tanto si queremos que Rusia y Turquía acepten la jurisdicción de la Convención europea sobre los derechos humanos, tenemos que aceptar que también Italia lo deberá hacer. Y por lo tanto yo tendré que estar callado cuando la corte decida en un modo que no es grato a los italianos, por ejemplo. Si queremos que los países asiáticos o africanos u otros países que tienen problemas de derechos humanos quieran ser acogidos junto a los países europeos, a Nueva Zelanda y a Francia, si queremos juntar todos estos países, tenemos que aceptar estas cosas. ¿Nos preguntamos, sería mejor volver al viejo mundo y dejar que todos estos casos sean decididos por los institutos internos nacionales? ¿Podemos depender de veras de Estados, no solamente hoy sino también mañana y pasado mañana y en un futuro más lejano? ¿Podemos pensar que todos los estados pueden proteger y salvaguardar los derechos humanos de todos los individuos que viven en su territorio y están sometidos a su jurisdicción? El sistema tiene defectos pero al momento, al menos a nivel internacional, se trata del instrumento mejor que tenemos y tendremos que tratar de utilizarlo de la mejor manera.
Querría concluir haciendo algunas observaciones sobre el tema mismo de esta conferencia, y me he conmovido por haber sido invitado a este evento tan importante. Los derechos humanos son un ideal político, legal y filosófico, hablamos del poder político del Estado, y la noción es aquella de limitar el modo en que este poder puede ser ejercido, y recientemente han sido introducidas obligaciones positivas sobre como tenga que ser ejercido este poder. Por lo tanto los derechos humanos no tienen que ver con el corazón, sino tratan en todo caso de contener los actos de quien no tiene corazón.
Ellos ponen los fundamentos para una sociedad en que las personas pueden libremente ir adelante con sus sueños, satisfacer sus deseos y aquello que el corazón les dicta. Siempre es importante entender, y quien se ocupa de derechos humanos tiene siempre que ser modesto, porque los derechos humanos no son una panacea para todos los problemas de nuestra sociedad, por lo tanto la protección de los derechos humanos no puede garantizar de haber solucionado todos los problemas de la sociedad y los problemas existenciales de los individuos. En cambio para quien cree, y yo pienso que la mayor parte de las personas de este público cree, la fe en la religión y el derecho a manifestar libremente la misma religión son la vía hacia la satisfacción personal. Pero para que la religión pueda desarrollar un rol importante, tenemos que respetar la libertad de religión y sólo los derechos humanos pueden garantizar el respeto de la libertad de religión. El corazón es llevado a desear grandes cosas, y nosotros tenemos que dar esta posibilidad, que estas grandes cosas puedan ser alcanzadas. Podremos ser impulsados a desear grandes cosas en direcciones diferentes, pero todos queremos crear una sociedad en que cada persona, cada ciudadano pueda tener la oportunidad y la posibilidad de seguir los deseos del propio corazón. Con este mensaje quiero concluir mi presentación, bendigo a todos y bendigo a los derechos humanos, para que puedan ser de veras una válida ayuda para el futuro de la humanidad. Gracias.

CARMINE DI MARTINO:
Nos hemos dado cuenta que el tema afrontado es realmente crucial y complejo, y que no favorecería simplificar ni borrar diferencias de situaciones y razones que están en campo. Querría, para concluir, hacer tres simples énfasis y una atención conclusiva para recoger la provocación de las dos significativas y ricas relaciones, sea en merito a las aportaciones positivas que a las divergencias que han sido resaltadas.
Ante todo, primer énfasis, retomo una frase dicha al final: “los derechos humanos no son una panacea para todos los problemas de la convivencia humana en las varias sociedades y situaciones”. De hecho, podríamos llevar de aquí una primera indicación. Reflexionamos sobre la expresión “los derechos del hombre”. Los derechos individuales, fundamentales, universales, humanos según las diversas clasificaciones. Aquí en la sintaxis se habla de un sujeto que tiene derechos, los derechos del hombre. Pero intentemos decir la misma frase moviendo los elementos. El hombre de los derechos. Y tendremos una situación en que ya se presenta como realizado aquel riesgo de entender los derechos humanos como la panacea por todos los problemas, es decir: ¿quién es el hombre? ¿Quién dice quién es el hombre? ¿No nos hemos desequilibrado quizás, por tantas razones? La profesora Cartabia ha destacado tres (con particular referencia a la tercera a la cual en breve me referiré), tres razones de esta delegación. Hoy quién es el hombre nos lo dicen los derechos, fácilmente nosotros sacamos la imagen de hombre de la lista de los derechos que logramos confeccionar.
He aquí, yo invitaría a reflexionar sobre la relación entre antropología y derecho, concepción del hombre y derecho. Es una relación circular, siempre lo ha sido y es llamado a serlo. Ciertamente el derecho expresa una concepción del hombre pero también influencia y de algún modo promueve una concepción del hombre. He aquí que me parece que la situación en que nos encontramos esconda antes que llevar al descubierto esta dimensión. Es inconfesada y
a veces practicada inconscientemente. En la lista de los derechos también está actuando una determinada visión del hombre, y esto no significa condenar los derechos, sino significa vigilancia crítica. La lista de los derechos contiene una filosofía, y entonces hace falta constantemente volver a abrir el debate más allá de una visión uniformante, un lugar común, que concierna a los derechos. Indudablemente ellos han llevado un progreso, han revestido una función positiva, pero hace falta no dejar nunca de ejercer una vigilancia crítica, porque el universalismo de las definiciones siempre está sobre el punto de convertirse en lo contrario de aquello para el cual está pensado, siempre en el punto y esto pertenece a su función histórica, es decir la universalización de los derechos siempre está sobre el punto de proponerse como la visión particular sobre todas las otras. Por tanto no se trata para nada de eliminar los derechos, sino de desarrollar una función crítica sobre quién corrige al corrector. Si los derechos humanos tienen una función correctiva, hace falta que no sea abandonada nunca esta vigilancia.
Segundo punto, lo llamaría así: el predominio de las soluciones de lo alto. Que incluso tiene su razón, lo hemos visto sea en la relación de Marta Cartabia sea de David Kretzmer. Pero aquí ciertamente indico el peligro, aquel de la utopía institucional. Eliot diría: “ellos sueñan sistemas tan perfectos que para el hombre es inútil ser bueno”, es decir es el sueño de instituciones que salven la libertad hasta hacerla desaparecer, éste es el riesgo, es decir que nos salven de la libertad, pero evidentemente es la indicación hiperbólica de un riesgo que está ligado completamente a la relación necesaria entre instituciones y poder. Las instituciones que aseguran el ejercicio de un derecho con un respiro internacional (aquel por ejemplo contra los crímenes contra la humanidad), las instituciones que aseguran el ejercicio de un derecho pueden siempre volverse, siempre están sobre el punto de (uso esta expresión para indicar que no ha acabado nunca este trabajo que yo indico implícitamente) convertirse en instrumentos de homologación cultural, de colapso de las soberanías, de debilitamiento de las tradiciones, tal como, del otro lado, ejercitan la función de vigilancia, como venía dicho muy bien por la frase: “cada ser humano tiene derechos que no pueden depender del estado nacional”, combinada con otra que dice: “los expertos que participan en estos institutos internacionales ya no pueden imponer las ideas según la moda del momento” en una determinada zona del Occidente. Por lo tanto aquí, en esta relación entre instituciones y poder, que debe tener vivas las dos instancias sin sacrificar una en beneficio de la otra, está contenida toda la coyuntura problemática. Las instituciones pueden convertirse en instrumento de presión política, de orientación, eso también en consideración del hecho que siempre posiciones aprobadas se pueden ligar a intereses determinados, económicos y no sólo políticos, por ejemplo. Entonces la elección de las instituciones y la elección de los miembros, de los expertos llamados a obrar en estas instituciones, no es nunca inocente. Es necesaria, pero no vale por sí misma, exige siempre ser discutida.
Entonces, tercer punto: el tercer punto está contenido en la observación de Marta Cartabia, la tercera de las razones que intentan explicar este predominio actual del rol de las instituciones supranacionales, europeas o internacionales que sean. Diría así, hace falta no padecerla como un inconveniente sino hacer valer la diferencia estructural entre derecho y justicia. El derecho no es la justicia y la justicia no es el derecho y la diferencia entre el infinito de la justicia y lo finito del derecho es nuestro recurso crítico, no hay que padecerla como un inconveniente, sino hay que ejercitarla, promoverla, la aspiración a la justicia, venía reiterada también por David Kretzmer en su comentario al título del Meeting, la aspiración a la justicia, la defensa de esta aspiración, es lo que hace posible y precisa la crítica a los estados nacionales, al tratamiento de los individuos en los estados nacionales, a las instituciones que tienen como tarea aquella de delimitar la acción de los estados nacionales. Abolir la diferencia entre el derecho y la justicia es abrir las puertas a la violencia del poder, en cada nivel y en cada sentido.
Y entonces la posdata final que concierne a la historicidad y pues la perfectibilidad de todas las tentativas. La pregunta que ha resonado hasta el final: “los derechos humanos internacionales han dado un gran paso, hay muchos peligros, la modestia es una virtud necesaria, siempre hace falta pagar un precio, sintéticamente aceptar también las decisiones no conformes, para poder tener la ventaja de incluir en un respeto más ancho de los derechos humanos muchas naciones que de por sí “no las respetarían”.
Pero entonces yo digo, los derechos humanos han dado un gran paso, las instituciones están dando un gran paso, ellas mismas pertenecen a la historicidad y a la revisión de las tentativas. Eso que nace para una función crítica es llamado a sí mismo a someterse a la crítica.
Aquí se abre nuestra responsabilidad, éste es el espacio de nuestra responsabilidad: hacer interaccionar la experiencia elemental de cada hombre, hecha consciente al interno de una cultura (siempre es así), hacer actuar la conciencia que llamamos corazón, la conciencia de instancias fundamentales, para juzgar y reenviar todas las realizaciones.
“El sueño de la razón produce monstruos”, dice una famosa frase. Nuestra tarea es asegurar precisamente la permanencia en el cambio, la permanencia de una consideración del hombre como sujeto de los derechos, en el cambio de instituciones y definiciones de valores que tienen el objetivo de tutelar el desarrollo. Pero para esta tarea hace falta un sujeto consistente, un sujeto crítico. Y aquí se abre otro problema al que creo el Meeting quiera dar una respuesta no en términos simplemente de definiciones, sino como experiencia y como historia. La pregunta es: ¿de dónde nace este sujeto crítico capaz de poner a trabajar, en el caso de la discusión hecha hoy, la diferencia entre justicia y derecho sin abdicar a las propias tareas, sin renunciar a las mediaciones necesarias, a las negociaciones continuas, sin abandonarse a un utopismo irrealista, sino luchando palmo a palmo sin desistir nunca?
Gracias.

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